STSJ Murcia , 6 de Mayo de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:1384
Número de Recurso1818/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1818/97 SENTENCIA nº. 426/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 426/00 En Murcia a seis de mayo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 1818/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 285.906 ptas., y referido a: liquidación complementaria por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

D. Everardo , en su propio nombre y derecho.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendidas por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de abril de 1997 desestimatorio de la reclamación económico administrativa 30/00059/96 interpuesta frente a la liquidación complementaria nº. NUM000 girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se anule totalmente la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, por los motivos invocados, dejando sin efecto el acto impugnado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18-7-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22-4-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes:

  1. - Con fecha 15-5-92 fue presentada en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una escritura pública notarial de compraventa de fecha 8-5-92, acompañada de autoliquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, determinando una cuota ingresar de 0 ptas., por entender el contribuyente que la transmisión estaba exenta de ITP por tener por objeto una VPO y en todo caso que había prescrito la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, teniendo en cuenta que dicha transmisión se había producido en virtud de un contrato de compraventa privado suscrito el 26-3- 1980, constituyendo su domicilio desde 1981, figurando como titular de la misma en el Catastro desde este año, según la certificación que aportaba al efecto.

  2. - No conforme la Dependencia gestora con la tesis del recurrente giró una liquidación complementaria sobre el valor declarado por el interesado de 3.300.000 ptas., determinado una deuda tributaria a ingresar de 285.906 ptas.

  3. - El interesado interpuso frente a la citada liquidación reclamación económico administrativa que fue desestimada por la resolución del TEARM objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Por consiguiente la cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si esta última resolución es conforme a Derecho en cuanto considera ajustada a Derecho la liquidación complementaria referida, por las siguientes razones: 1) Que la misma contiene la motivación suficiente. 2) Que no puede considerarse prescrita la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, ya no está probado que la transmisión tuviera lugar en 1980 mediante documento privado, sin que haya transcurrido el plazo de prescripción desde que terminó el de treinta días (13-6-92) establecido para presentar la escritura (art. 65 LGT y art. 68 del RITP aprobado por R.D....

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