STSJ Extremadura 7/2005, 12 de Enero de 2005

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2005:19
Número de Recurso272/2003
Número de Resolución7/2005
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº.7

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a doce de Enero de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 272 de 2003 , promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de el recurrente Don Juan Francisco , siendo demandada La Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, y siendo codemandada La Junta de Extremadura, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura sobre: Resoluciòn dictada por el Tribunal Econòmico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 31 de mayo de 2002, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Cuantía.- 189.296,73 Euros-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada

Doña ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la legalidad de la Sala, la Resoluciòn dictada por el Tribunal EconòmicoAdministrativo Regional de Extremadura de fecha 31 de mayo de 2002, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Insta el recurrente Juan Francisco , la nulidad de tal Resoluciòn por considerar que no es ajustada a Derecho. La defensa de la Administraciòn General solicita la desestimaciòn ìntegra del recurso. Igual pedimento formula la defensa de la Administración Autonómica.

SEGUNDO

La Resoluciòn recurrida procedente del Tribunal Econòmico Administrativo de Extremadura, acordò desestimar las reclamaciones económico administrativas formuladas por el hoy recurrente contra las liquidaciones complementarias practicadas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Acors Jurídicos Documentados bajo los nºs NUM000 , NUM001 , y NUM002 consecuencia de la comprobación de valores por los Servicios Fiscales Territoriales de D. Benito y que elevó el valor total declarado de 105.935,92 euros a la cifra de 295.232,65 euros y que trae causa en las escrituras públicas notariales otorgada en fecha 10 de enero, 1 de agosto y 21 denoviembre de 2000. El recurrente en todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR