STSJ Cantabria , 4 de Abril de 2001

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2001:615
Número de Recurso45/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Don Jose Luis Domínguez Garrido Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 4 de Abril de 2.001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 45/00, interpuesto por la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. representada por la Procuradora Doña Felicidad González Martín y defendida por el Letrado Don Javier Ballesteros Rodero, contra el TRIBUNAL EOCNOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado; actuando como parte codemandada el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 598.932.457 de pesetas.

Es ponente la Illma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de Enero de 2.000, contra la Resolución del Tribunal Economico-Administrativo Central -Sala Segunda- R.G. 10177/98, de fecha 17 de Noviembre de 1.999, desestimatoria del Recurso de Alzada contra Resolución del Tribunal Economico- Administrativo Regional de Cantabria, de 20 de Noviembre de 1.998, recaída en la Reclamación tramitada con el núm. 39-2575-97 interpuesta por la recurrente contra Acuerdo del Jefe del Servicio de Tributos de fecha 15/07/1997, por la que se le denegaba la solicitud de 10/07/97 de la misma sobre devolución de ingresos indebidos por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, importe ingresado 598.932.457 pesetas, al entender que la autoliquidación realizada por dicha entidad el día 6/06/1.997, en relación al acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de 22 de Marzo de 1.997, elevada a escritura publica autorizada ante el Notario de Santander, Don José María Prada Diez, de fecha 6 de Junio de 1.997, sobre modificación del valor de las acciones, sin alteración de la cifra de capital social, estaba sujeta a gravamen de la cuota gradual del 0,50 por cien, concepto de Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico y con declaración del reconocimiento del derecho a la devolución de la cantidad ingresada en la autoliquidación por la misma realizada y al abono del intere4s legal.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, como parte codemandada, y en su escrito de conclusiones, por haber precluido el tramite de contestación a la demanda sin hacerlo, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No interesado ni recibido el proceso a prueba, se evacuo tramite de conclusiones realizándolo las partes personadas en el sentido que consta en autos, ratificándose en sus posturas.

QUINTO

Se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de Marzo de 2001, en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Economico-Administrativo Central -Sala Segunda- R.G. 10177/98, de fecha 17 de Noviembre de 1.999, desestimatoria del Recurso de Alzada contra Resolución del Tribunal Economico-Administrativo Regional de Cantabria, de 20 de Noviembre de 1.998, recaída en la Reclamación tramitada con el núm. 39-2575-97 interpuesta por la recurrente contra Acuerdo del Jefe del Servicio de Tributos de fecha 15/07/1997, por la que se le denegaba la solicitud de 10/07/97 de la misma sobre devolución de ingresos indebidos por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, importe ingresado 598.932.457 pesetas, al entender que la autoliquidación realizada por dicha entidad el día 6/06/1.997, en relación al acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de 22 de Marzo de 1.997, elevada a escritura publica autorizada ante el Notario de Santander, Don José María Prada Diez, de fecha 6 de Junio de 1.997, sobre modificación del valor de las acciones, sin alteración de la cifra de capital social, estaba sujeta a gravamen de la cuota gradual del 0,50 por cien, concepto de Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos acreditados, en cuanto puedan tener relevancia a los efectos del correcto enjuiciamiento de las cuestiones que se proponen a la decisión de la Sala y de los cuales se ha de partir son los siguientes:

  1. - El día 6 de Junio de 1997 se otorgo escritura publica por la Entidad recurrente, ante el Notario con residencia en Santander, por el que elevo a público el Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas del día 22 de Marzo de 1.997, en el que se reducía el valor nominal de las acciones representativas de capital social, que era de 750 pesetas, y se desdoblaba en tres acciones de 250 pesetas, con la consiguiente ampliación del número de acciones en circulación. La citada escritura fue presentada el mismo día 6 de Junio de 1.997 en el servicio de Tributos de la Comunidad de Cantabria, acompañada de autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, concepto Actos Jurídicos Documentados, sobre una base imponible de 119.786.491.500 pesetas, tipo impositivo del 0,50%, ingresando 598.932.457 de pesetas.

  2. -Con fecha 10 de Julio de 1.997 presento escrito ante la Oficina Gestora en el que expuso que la mencionada escritura de modificación del valor nominal de las acciones, sin alteración de la cifra del capital social no estaba sujeta a gravamen de Actos Jurídicos Documentados, por lo que solicitaba la devolución de la cantidad ingresada. Se dicto Acuerdo del Jefe del Servicio de Tributos, en fecha 15/07/1997, por el que se rechazaba la solicitud del reclamante " en virtud del Art. 75.6 del Reglamento 828/95, de 29 de Mayo" y confirmado la autoliquidación practicada.

  3. - El día 31 de octubre de 1.997 el Banco Santander, S.A. interpuso la correspondiente reclamación economica-administrativa reiterando su derecho a la devolución de ingresos solicitada, por tratarse, de una escritura publica que no tiene contenido valuable, ya que la cifra de capital social permanece inalterable.

  4. - En fecha 20 de Noviembre de 1.998 se dicta por el Tribunal Economico-Administrativo Regional de Cantabria denegatoria de la reclamación efectuada e interpuesto recurso de Alzada frente a la misma se dicto Resolución desestimatoria por el tribunal Economico- Administrativo Central en fecha en fecha 17 de Noviembre de 1.999 impugnados en este recurso.

TERCERO

Cauce adecuado para lograr la devolución de ingresos efectuados al amparo de preceptos legales cuya nulidad(Art.26 LJCA) se pretende por el obligado tributario que realizo su autoliquidación, lo es el procedimiento establecido en el Art. 8 del R.D.1.163/1.990, de 21 de Septiembre, en su redaccion anterior a la introducida por el R.D. 136/2000, de 4 de Febrero, dada la gestión del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el procedimiento de autoliquidación

(art. 99 del Reglamento del ITP y AJD), como así lo insto la entidad recurrente y que una vez denegada su pretensión formulo la reclamación economica-adminitrativa oportuna origen de la presente impugnación.

CUARTO

La parte recurrente mantiene la ilegalidad del Art. 75.6 del Reglamento del I.T.P. y A.J.D.(en lo sucesivo R.D. 828/1.995,de 29 de mayo) al entender que este precepto sujeta a tributación por el concepto "acto jurídico documentado" una escritura notarial en que se documenta el cambio de valor de la acciones de una sociedad, y al hacerlo extiende, sin cobertura legal, el hecho imponible del impuesto en cuestión, ya que conforme al Art. 28 y Art. 31.2 del Texto Refundido del I.T.P. y A.J.D.(R.D.Leg.1/1.993, de 24 de Septiembre) es esencial que el acto o contrato reflejado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 3 de Noviembre de 2006
    • España
    • 3 Noviembre 2006
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma bajo el num. 45/2000 sobre la sujeción a gravamen de la cuota gradual del 0'50 por 100 por el concepto de Actos Jurídicos Documentados en los casos de modificación del valo......
1 artículos doctrinales
  • Actos Jurídicos Documentados. Documentos notariales
    • España
    • Anuario fiscal 2002 Impuestos Indirectos Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Actos Jurídicos Documentados Documentos Notariales
    • 1 Diciembre 2002
    ...de modificación del valor de acciones sociales sin alteración de la cifra de capital social. Objeto valuable: inexistencia. STSJ de Cantabria de 4-4-01. P. Sra. Artaza Bilbao. JT Fundamento Jurídico 7º: ¿(¿) Es indudable, que lo valuable es el capital social, para el Tribunal Supremo, y úni......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR