SAP Valencia 242/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2007:2516
Número de Recurso269/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

242/2007

ROLLO NÚM. 000269/2007

VTE

SENTENCIA NÚM.: 242/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a tres de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000269/2007, dimanante de los autos de Juicio menor cuantía - 000933/1992, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BAHIA REAL S.A., E.P.V S.A. (ANTES ESTRUCTURAS Y CONTRATAS S.A.), ESYCON S.A., UCASA VALENCIA S.A., Dª Beatriz y Isidro, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS GIL CRUZ, Rodolfo, Jose Ignacio y Jose Ignacio, respectivamente y de otra, como apelados a D. Juan Ramón y UCASA S.L., representado por el Procurador de los Tribunales EMILIO SANZ OSSET sobre RESPONSABILIDAD ADMINISTRADOR, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BAHIA REAL S.A., E.P.V S.A. (ANTES ESTRUCTURAS Y CONTRATAS S.A.), ESYCON S.A., UCASA VALENCIA S.A., Dª Beatriz y Isidro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA en fecha 25-1-2007, contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Juan Ramón Y UCASA SL CONTRA "ESTRUCTURAS Y CONTRATAS SA", ACTUALMENTE EPV SA, CONTRA "BAHIA REAL SA",CONTRA "ESYCON SA", CONTRA "UCASA VALENCIA SA",ASI COMO CONTRA DON Isidro Y DOÑA Beatriz :

A)DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE LA ENTIDAD "ESTRUCTURAS Y CONTRATAS SA" INCUMPLIÓ EL CONTRATO SUSCRITO EL 5 DE JUNIO DE 1990, CONDENANDO A LA MISMA A RENDER CUENTAS DE LAS PROMOCIONES ALUDIDAS EN EL CONTRATO DE FORMA CONJUNTA Y ELLO A FIN DE DETERMINAR SI EXISTIERON O NO BENEFICIOS.

B)DEBO CONDENAR Y CONDENO A "ESTRUCTURAS Y CONTRATAS SA" A PRACTICAR LA LIQUIDACION DE BENEFICIIOS, QUE EN SU CASO PUDIERAN EXISTIR A FAVOR DE DON Juan Ramón, LIQUIDACION QUE SERÁ EFECTUADA TENIENDO EN CUENTA LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS FIJADOS EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO Y CUARTO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

C)DEBO CONDENAR YC ONDENO A TODOS LOS DEMANDAOS A ESTAR Y PASAR POR LA DECLARACION CONTENIDA EN EL APARTADO A) DEL PRESENTE FALLO Y CON CARÁCTER SOLIDARIO A SATISFACER A DON Juan Ramón LA CANTIDAD QUE, EN SU CASO RESULTE A SU FAVOR, UNA VEZ PRACTIDADA LA LIQUIDACION.

D)DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE A TODOS LOS DEMANDADOS A SATISFACER A DON Juan Ramón LA CANTIDAD DE 10.818,22 EUROS (1.800.000 PESETAS), E)DEBO DECLARAR Y DECLARO VÁLIDO Y EFICAZ EL ENTRE "BAHIA REAL SA "Y UCASA SL EL 5 DE MAYO DE 1989, CONDENANDO A TODOS LOS DEMANDADOS A ESTAR Y PASAR POR TAL DECLARACION

F)HABIENDO DEVENIDO IMPOSIBLE LA PRESTACION NO PECUNIARIA SOLICITADA EN LA DEMANDA DONSISTENTE EN CONDENAR A BAHÍA REAL SA A OTORGAR ESCRITURA PÚBLICA A FAVOR DE UCASA SL, SE REMITE A TODAS LAS PARTES A LA DETERMINACION DEL EQUIVALENTE PECUNIARIO DE TAL PRESTACION POR LOS TRAMITES PREVISTOS EN EL ARTICULO 717 DEL LA LEC TENIENDO EN CUENTA QUE DE LA CANTIDAD RESULTANTE DEBERA DETRAERSE LA PA (108.182,17 EUROS-18.000.000 PESETAS) Y EL IVA QUE TAL ENTIDAD DEBÍA ABONAR EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA (IVA DEL AÑO 1991 SOBRE 20.000.000 DE PESETAS) Y QUE LA CANTIDAD RESULTANTE SERÁ SATISFECHA SOLIDARIAMENTE POR TODOS LOS DEMANDADO.

G)DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS DEMANDADOS DEL RESTO DE PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA.

EN CUANTO A LAS COSTAS CADA PARTE SATISFARÁ LAS CAUSADAS A SU INSTANCIA Y LAS COMUNES POR MITAD."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BAHIA REAL S.A., E.P.V S.A. (ANTES ESTRUCTURAS Y CONTRATAS S.A.), ESYCON S.A., UCASA VALENCIA S.A., Dª Beatriz y Isidro, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de primera Instancia 21 de Valencia, tras la declaración de nulidad de actuaciones efectuada por sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Junio de 2.003, que casó y anuló la sentencia de esta misma Sección de la Audiencia Provincial, de 17 de Mayo de 1.997, y llevados a cabo los emplazamientos de las sociedades, que determinaron aquella, y la práctica de nuevas actuaciones vinculada a la tramitación del procedimiento, dictó sentencia, con fecha 25 de Enero de 2.007, que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Ramón y UCASA S.L. contra ESTRUCTURAS Y CONTRATAS S.A. actualmente EPV S.A., contra BAHIA REAL S.A., contra ESYCON S.A. y contra UCASA VALENCIA S.A., así como contra D. Isidro y Dª Beatriz, declaraba que la entidad ESTRUCTURAS Y CONTRATAS S.A. incumplió el contrato suscrito el 5 de Junio de 1.990, condenando a la misma a rendir cuentas de las promociones aludidas, en forma conjunta, a fin de determinar si existieron o no beneficios, condenando a la citada entidad mercantil (Estructuras y Contratas) a practicar la liquidación de beneficios que en su caso pudieran existir a favor de D. Juan Ramón, liquidación que será efectuada teniendo en cuenta los criterios interpretativos fijados en el fundamento de derecho tercero y cuarto de la presente resolución, condenando a todos los demandados a estar y pasar por la declaración contenida en el apartado a) del presente fallo y con carácter solidario a satifisfacer a D. Juan Ramón la cantidad que, en su caso, resulte a su favor, una vez practicada la liquidación; seguidamente condena a todos los demandados a satisfacer a D. Juan Ramón la cantidad de 10.818'22 Euros, importe de honorarios no satisfechos, aplicando la doctrina del levantamiento del velo respecto de la totalidad de demandados, dadas las circunstancias concurrentes, a las que se hace expresa referencia en el relato de la sentencia, al valorar las pruebas practicadas, y declarando, finalmente, la validez del contrato celebrado el 5 de Mayo de 1.989 entre Bahía Real S.A. y UCASA S.L. condenando a todos los demandados a estar y pasar por tal declaración, y añadiendo a lo ya expresado que al haber devenido imposible la prestación no pecuniaria solicitada en la demanda, consistente en condenar a "Bahía Real S.A. a otorgar escritura pública a favor de UCASA S.L. remite a todas las partes a la determinación del equivalente pecuniario de tal prestación por los trámites previstos en el artículo 717 LEC teniendo en cuenta que de la cantidad resultante deberá detraerse la parte del precio no satisfecha por UCASA S.L. (108.182'17 Euros, es decir, 18.000.000 pesetas) y el IVA que de tal cantidad debía abonar en el momento de la entrega -IVA del año 1.991 sobre 20.000.000 pesetas) y que la cantidad resultante será satisfecha solidariamente por todos los demandados" absolviendo a estos del resto de presensiones formuladas en su contra, sin expresa imposición de las costas causadas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Frente a dicha resolución recurrieron los distintos demandados que se indican a continuación, por los motivos que resumidamente pasamos a exponer:

a)RECURSO DE ESTRUCTURAS Y CONTRATAS S.A., que esgrime como motivo único la infracción procesal contenida en la sentencia de las normas que recogen los artículos 216 y 218 LEC, y concretamente infracción del principio de justicia rogada e incongruencia, ya que en la demanda, punto quinto del suplico, los demandantes solicitaron del Juzgado, en su día, que se declare válido y eficaz el contrato privado de compraventa otorgado entre la mercantil BAHIA REAL S.A. y la entidad UCASA S.L. el 5 de Mayo de 1.989, y se condenara, en consecuencia, a la mercantil BAHIA REAL a otorgar la correspondiente escritura pública de venta, manteniendo dicha pretensión en todo el procedimiento, sin que la misma, en ningún escrito ni acto procesal haya sido modificada, y, de hecho, cuando los demandantes intentaron modificar la pretensión inicial en una pretensión económica de condena por indemnización contra todos los demandados, dicha petición obtuvo un resultado negativo, ya que la Juzgadora resolvió que tal modificación infringiría no sólo el principio de congruencia, sino también el de igualdad, produciendo indefensión, pese a lo cual, posteriormente la sentencia condena a todos los demandados a estar y pasar por la declaración de validez del contrato de 5 de Mayo de 1.989 y remite a todas las partes a la determinación del equivalente pecuniario, estableciendo que la cantidad resultante sería satisfecha por todos los demandados, y puesto que la petición de otorgamiento de escritura pública sólo iba dirigida a Bahía Real S.A. en la demanda, la extensión producida incurre en incongruencia extra petita.

b)RECURSO DE BAHIA REAL S.A. Tras apuntar el motivo que se acaba de indicar, si bien sin formularlo como tal, plantea, en cuanto al fondo, que la entidad UCASA S.L. no requirió la entrega de vivienda antes de plantear la demanda, por lo que sólo lo hizo por la presentación de la misma, sin poner a disposición de la vendedora el precio, ni hacer ofrecimiento de pago, lo que implica incumplimiento recíproco de obligaciones, que comporta que deba entenderse resuelto el cotrato por ambas partes, y Bahía Real S.A. deberia devolver las cantidades entregadas que, consta en autos, ascendió a 2.000.000 pesetas, y la Juzgadora, al declarar válido y eficaz el contrato, está supliendo los incumplimientos de ambas partes, y, de no aceptarse ello, si persiste la declaración de validez y eficacia, el equivalente pecuniario deberá fijarse tomando en cuenta los precios de 1.991.

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