SENTENCIA de 15 de noviembre de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con el artículo 16 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

MarginalBOE-A-2001-2011
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

SENTENCIA de 15 de noviembre de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con el artículo 16 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

En el recurso de casación en interés de la Ley número 4041/1999, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en fecha 1 5 de noviembre de 2000 que contiene el siguiente fallo:

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el presente recurso de casación en interés de la Ley frente a la sentencia dictada por el Juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, con fecha 16 de febrero de 1999, fijando como doctrina legal, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", la siguiente:

Conforme al artículo 16 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para el cómputo de los plazos a efectos de caducidad del procedimiento se tendrá en cuenta como fecha de iniciación la de incoación por órgano competente una vez conocida la identidad del infractor, que no pudo ser notificado...

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