Doctrina administrativa en materia de prestaciones

AutorAndrés Ramón Trillo García
Páginas242-248
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 21
242
Entre los objetivos que persigue el Convenio está el de continuar en la mejora de la
gestión de asuntos comunes y en la colaboración para la tramitación de los asuntos o
materias sobre los que se centra la actuación inspectora.
También, el d e elaborar de forma conjunta un Plan de Objetivos para la lucha contra
el fraude en materia d e Seguridad Social que se desarrolle en el ámbito temporal de vigen cia
del Convenio y que debe aprobarse a la mayor brevedad posible y en todo caso, antes del
transcurso de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del Convenio.
La TGSS destinará una cuanta máxima de 2.300.000 € de su presupuesto para la
realización de las actuaciones inspectoras del plan de objetivos.
DOCTRINA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE
PRESTACIONES
1. INCAPACIDAD TEMPORAL
1.1. Opción por una Mutua en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Criterio de Gestión del INSS 15/2019 de 17 de julio de 2019
En el criterio se estudia la respo nsabilidad en la s prestaciones por incapacidad
temporal y las derivadas por continge ncias profesionales hasta la formalización de la
cobertura con una mutua colab oradora con la Seguridad Social en virtud de lo establecido en
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, labor al y
de empleo.
La citada disposición transitoria primera establece: “Los trabajadores incluidos en el
ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de
enero de 1998 y que, de acuerdo con la d isposición transitoria vigésima novena del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hubieran optado por mantener la
protección por la prestación económica por incapacidad temporal co n la entidad gestora, en
el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este rea l decreto-ley deberán optar
por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que deberá efectuarse en los
términos previstos en el artículo 83.1.b) de dicho texto refundido, surtiendo efectos desde el
1 de junio de 2019.
En tanto se produzca dicha opción, seguirá gestionando la prestación por cese de
actividad de dichos trabajadores autónomas al Servicios Público de Empleo Estatal y
contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social”.

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