Doctrina administrativa en materia de prestaciones

AutorAndrés Ramón Trillo García
Páginas237-251
Crónica de Doctrina Administrativa en materia de Seguridad Social
237
El PET aspira a convertirse en la fuente de datos de referencia para el estudio del
mercado de trabajo español desde una perspectiva dinámica, proporcionando una muestra
significativa de trabajadores con sus CCC que permitirá caracterizar las plantillas en cada
momento, analizar la rotación en las empresas y la temporalidad de los trabajadores.
DOCTRINA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE
PRESTACIONES
1. PRESTACIÓN P OR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR. CRITERIO DE
GESTIÓN DEL INSS 20/2019, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019
En el criterio se contesta a la cuestión planteada sobre si a efectos de causar la
prestación por nacimiento y cuidado de menor se puede considerar como situac ión asimilada
al alta la situación e n la que el trabajador que tras prestar servicios para una e mpresa de
trabajo temporal, cesa en la actividad laboral y se encuentra disfrutando del periodo de
vacaciones no d isfrutado con anterioridad, es decir, vacaciones devengadas, retribuidas y
cotizadas de forma prorrateada con anterioridad a la extinción de la relación laboral.
El criterio ad ministrativo recuerda que el artículo 11.1.III de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas d e trabajo temporal, establece que la remuneración
del trabajador deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso
semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones.
Por otra parte el artículo 166.2 LGSS considera situación asimilada el alta con
cotización, con la salvedad de los subsidios por riesgo durante el embarazo y la lactancia
natural, así como la situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones
anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la
finalización del contrato.
Igualmente, se recuerda que el artículo 147.1 LGSS prevé que las percepciones
correspondientes a la finalización de la relación lab oral serán objeto de liquidación y
cotización complementarias a la del mes de la extinción del contrato.
No ob stante, e n dic has disposiciones no se especifica, si, a efectos de poder
beneficiarse de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, cabe considerar en
situación asimilada al alta el periodo de vacaciones anuales no disfrutado a la finalizac ión del
contrato de cesión a la empresa usuaria cuando ni al trabajador le corresponde ya percibir
retribución alguna ni tampoco existe obligación de cotizar,
Igualmente los artículos 29.3 del Reglamento general de Afiliac ión, aprobado por
Real decreto 84/1996, d e 26 de enero, relativo a la obligació n de cotizar tras el cese, ni en el
artículo 30.3 de la misma norma relativo a las vacaciones retri buidas una vez finalizada la
relación laboral dan respuesta a la cuestión planteada.

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