Doctrina administrativa en materia de prestaciones (junio y septiembre de 2020)

AutorAndrés Ramón Trillo García
CargoLetrado de la Administración de la Seguridad Social
Páginas246-250
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 25
246
Doctrina administrativa en materia de prestaciones (junio y
septiembre de 2020)
1. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR EJERCICIO CORRESPONSABLE DEL CUIDADO
DEL LACTANTE. CRITERIO DE GESTIÓN DEL INSS 18/2020
En este criterio se abordan diversas cuestiones en relación con la prestación eco nómica por
el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
1.1. Sobre si los traba jadores por cuenta propia o autó nomos pueden disfrutar de la
prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante
El artículo 318.b) LGSS establece que será aplicable al régimen especial de trabajadores por
cuenta propia “en materia de corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cán cer u otra
enfermedad grave, lo dispuesto respectivamente en los capítulos VII, VIII, IX y X del título II, en
los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
A este respecto hay que indicar que se ha llevado a cabo el desarrollo reglamentario que
establece los términos y condiciones de disf rute por lo s trabajadores autónomos, en relación con el
subsidio por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el RD 195/2009, de
6 de marzo, así como para el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave en el RD 1148/2011, de 29 de julio. Igualmente, existe desarrollo reglamentario
de las prestaciones de maternidad y paternidad en el RD 195/2009, de 6 d e marzo, aun cuando
dichas prestaciones han sido sustituidas po r la prestación por nacimiento y cuidado del menor
permaneciendo aplicable a esta nueva prestación el citado RD en lo que no sea contrario a lo
dispuesto en la LGSS.
En cambio, la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante por
el momento carece del necesari o desarrollo reglamentario que establezca los concretos términos y
condiciones de acreditación y disfrute que permita a la entidad gestora resolver de acuerdo con tales
términos y condiciones.
Igualmente, ta mpoco será posible disfrutar de la prestaci ón económica por ejercicio
corresponsable del cuidado del lactante en el supuesto de que uno de los progenitores se encuentre
encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social y el otro en el Régimen de Au tónomos,
toda vez que la jurisprudencia no se pronuncia de forma uniforme en cuanto a la necesidad de que
ambos progenitores sean trabajadores p or cuenta ajena a efectos de poder acceder al permiso para
cuidado del lactante regulado en el artículo 37.4 ET.
1.2. Sobre si la reincorporación supone la extinción total de la prestación
Se p lantea si la reincorporación a la jornada laboral que venía desarrollando el trabajador
con anterioridad a la reducción en media hora por parte de uno de los progenitores, adopt antes,
guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, antes de que el menor
cumpla lo s 12 meses de edad supone la extinción total de la p restación o si, por el contrario, se
podría volver a solicitar con la consecuente reducción de la jornada, en tanto el menor no cumpla los
12 meses de edad.
Pues bien, dado que uno de los requisitos n ecesarios para el acceso a la prestación es que
ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR