Doctrina administrativa en materia de prestaciones (octubre diciembre 2020)

AutorAndrés Ramón Trillo García
CargoLetrado de la Administración de la Seguridad Social
Páginas246-252
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 26
246
Respecto a los profesionales taurinos, el punto 2 de esta d isposición dispone que a efectos de
la actualización del Censo de Activos, no será necesario acreditar su participación durante el
ejercicio en un número mínimo de festejos para mantener el alta en el citado censo.
De acuerdo con ello, co n efectos de 1 de enero de 2021 , se considerarán en situación de alta
en el Censo de Activos de Profesionales Taurino s, a todos aquellos profesionales que estuvieran en
situación de alta en el censo durante el añ o 2020, bien por haber acreditado al menos ocho
actuaciones durante el año 2019 o bien por haber iniciado la actividad, y por tanto haberse cursado
su alta en el citado Censo de Activos durante el año 2020.
DOCTRINA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE
PRESTACIONES (OCTUBRE-DICIEMBRE 2020)
ANDRÉS RAMÓN TRILLO GARCÍA
Letrado de la Administración de la Seguridad Social
https://orcid.org/0000-0002-0034-5194
1. REQUISITO DE ESTAR EN SITUACIÓ N ASIMILADA AL ALTA PARA EL
ACCESO A LAS PENSIONES. PERCEPTOR DE PRESTACIONES POR
DESEMPLEO (CRITERIO DE GESTIÓN DEL INSDS 20/2020, DE 10 DE
NOVIEMBRE DE 2020)
Se plantea si a los efectos de acceder a las pensiones de Seguridad Social, cabe considerar la
situación de desempleo total y subs idiado, como una situación asimilada a la de alta, con
independencia de la situación referente al paro involuntario.
De la tradicio nal doctrina administrativa (Circular del INSS 32/1994, de 21 de noviembre
del 1994 y Criterio de Gestión 102/2003-2004) se deducía que la involuntariedad en la situación de
desempleo requería que, después del cese en el trabajo o de agotada la protección por desempleo,
exista manifestación acreditativa de voluntad de incorporarse a la actividad laboral. De esta manera
cuando esto no se produce y transcurre largo periodo de tiempo hasta la inscripción en la Oficina de
Empleo, cabe entender que esta inscripción tardía no es suficiente para considerar como paro
involuntario todo el tiempo transcurrido desde el cese o agotamiento.
Por otra parte, hay que señalar que el acceso a cualquier modalidad de subsidio por
desempleo se requiere, entre otros requisitos, encontrarse en situación legal de desempleo, figurar
inscrito como demandante de empleo y mantener tal inscripción, si bien, se admiten breves
interrupciones en la inscripción como demandante de emple o, tal como dispone el Criterio de
Gestión 102/2003-04).
Teniendo en cuenta que los artículos de las principales normas legales y reglamentarias, al
referirse a las situaciones asimiladas a la de alta, incluyen ambas modalidades de protección por
desempleo total y subsidiado, tal como dispone el artículo 166 LGSS, apartados 1.1º y 2 del
diciembre; artículo 1.2 de la Orden de 18 de enero de 1967, por la que se establecen normas para la
aplicación y desarrollo de la prestación de vejez en el Régimen General de la Seguridad Social;
artículo 2.4.d) de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la
aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la
Seguridad Social y atendien do a la tendencia jurisprudencial, que descarta una interpretación
restrictiva en la que únicamente se incluyan en el supuesto de situación asimilada a la de alta a los
perceptores de la prestación por desempleo y no a los del subsidio por desempleo, cabe concluir que
el hecho de que el SEPE considere pertinente el reconocimiento de cualquiera de los subsidios de
desempleo previstos normativamente es suficiente p ara que por parte de esta Entidad gestora se

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