Doctrina administrativa en materia de prestaciones de seguridad social en el primer trimestre de 2021

AutorAndrés Ramón Trillo García
CargoLetrado de la Administración de la Seguridad Social
Páginas202-212
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 27
202
DOCTRINA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL PRIMER
TRIMESTRE DE 2021
ANDRÉS RAMÓN TRILLO GARCÍA
Letrado de la Administración de la Seguridad Social
https://orcid.org/0000-0002-0034-5194
1. DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA
1.1. DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA DE LAS PRESTACIONES
RECOCIDAS AL PERSONAL SANITARIO O SOCIOSANITARIO OCASIONADAS
POR EL CONTAGIO DEL VIRUS SARS-CoV- 2. Criterio de Gestión del INSS 4/2021,
de 4 de febrero de 2021
La contingencia de la que derivan las prestaciones ocasio nadas por el co ntagio del virus
SARS-CoV-2 en los supuestos previstos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de
febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción d e la brecha de género y otras materias en
los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
El artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, relativo a las prestaciones
causadas por los profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que du rante la prestación de
servicios sanitarios o socio sanitarios han contraído el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su
profesión, establece:
1. El personal que preste servicios en centros sanitarios y socio-sanitarios inscritos en los
registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios o
socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV-2, dentro del periodo comprendido desde la
declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el
levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para
hacer frente a las crisis sanitaria de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas
prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectad as por
una enfermedad profesional.
2. Los servicios de prevención de riesgos labora les deberán emitir el correspondiente
informe donde se haga constar que en el ejercicio d e su profesión ha estado expuesto al virus
SARS-CoV-2 por la presta ción en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios
sanitarios o socio-sanitarios.
3. Una vez acreditado e contagio del virus en el ámbito temporal establecido en el apartado
1, y aportado el informe previsto en el apartado 2, se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha
producido en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.
4. La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella q ue cubriera las
contingencias profesionales en el momento de producirs e la baja médica por contagio de la
enfermedad.
Por su parte, la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 28 /2020, de 22 de
septiembre, establece:

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