Doctrina Administrativa en materia de prestaciones de Seguridad Social en el tercer trimestre de 2021

AutorAndrés Ramón Trillo García
CargoLetrado de la Administración de la Seguridad Social
Páginas237-244
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 29 (4º Trimestre 2021)
Crónica Legislativa, Doctrina Judicial y Noticias Bibliográficas ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pags. 237-260
237
Doctrina Administrativa en materia de prestaciones de Seguridad
Social en el tercer trimestre de 2021
ANDRÉS RAMÓN TRILLO GARCÍA
Letrado de la Administración de la Seguridad Social
https://orcid.org/0000-0002-0034-5194
1. RECONOCIMIENTO DE COTIZACIONES
1.1. Reconocimiento de las cotizaciones correspondientes a los periodos que consten
trabajados y no cotizados del personal interino del Ministerio de Justicia. Criterio de
Gestión 20/2021, de 27 de julio de 2021
La DA 158ª de la Ley 11/2020 dispone: “El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a
petición de las personas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no
cotizados del personal de justicia q ue presente diferencias entre los periodos efectivamente
trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certifi cación
de cotizaciones.
Para la aplicación de la norma se aplicarán los siguientes criterios:
1.- Se considera qu e el periodo afectado por la DA 158ª de la Ley 11/2020 es el
comprendido entre el 30/6/1978 y el 1/08/1990, ambos inclusive. Este periodo es el contemplado en
el Real Decreto 960/1990, para la integración en el Régimen General de la Seguridad Soc ial del
personal interino al servicio de la Administración de Justicia y en la Orden de 18 de junio de 1992.
Por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del citado Real Decreto.
2.- No procede exigir al interesado el abono de las cuotas correspondientes al periodo
considerado como cotizado, sin perjuicio de la responsabilidad empresarial que corresponda.
3.- En cuanto a las bases con las que procede integrar las faltas de cotización, esta Entidad
gestora considera que en aq uellos casos en los que no se c onstate este dato en el certificado emitido
por el Ministerio de Justicia, deberán tenerse en cuenta las bases mínimas de cotización de entre
todas las existentes en cada momento.
4.- A efectos de que se proceda a considerar como cotizado el period o que conste como
trabajado y no cotizado entre el 30/06/1978 y el 1/08/1990, los interesados deberán dirigirse al
Ministerio de Justicia con el fin de obtener el correspondiente certificado, que presentarán en la
dirección provincial competente.
5.- En los supuestos en los que proceda estimar las solicitudes de revisión de pensiones, los
efectos de tal reconocimiento se producirán con una retroactividad máxima de tres meses anteriores
a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo
53.1 LGSS,
No obstante, los efectos no podrán retrotraerse a una fecha anterior al 2 de enero de 2021,

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