Doctrina Administrativa en materia de prestaciones de Seguridad Social en el cuarto trimestre de 2021

AutorAndrés Ramón Trillo García
CargoLetrado de la Administración de la Seguridad Social
Páginas237-250
Revista de Derecho de la Seguridad Soci al. Laborum 30 (1er Trimestre 2022)
Crónica Administrativa en materia de Seguridad Social ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pags. 237-250
237
Doctrina Administrativa en materia de prestaciones de Seguridad
Social en el cuarto trimestre de 2021
A
NDRÉS
R
AMÓN
T
RILLO
G
ARCÍA
Letrado de la Administración de la Seguridad Social
https://orcid.org/0000-0002-0034-5194
1. PROCEDIMIENTO ADMINIS TRATIVO
1.1. Solicitud y pago de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social a los menores
de edad. Criterio de Gestión del INSS 34/2021, de 30 de noviembre de 2021
Con la reforma operada en el Código Civil por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se
reforma la legislación civil se disocia la regulación relativa a menores y personas con discapacidad.
Se realizan numerosas modificaciones en relación con la representación de menores, as í la
Ley reubica los Títulos XI y XII del Libro Primero del Código Civil, obligando a la reordenación
del tema de la minoría de edad, la mayoría de edad y la emancipación, de manera que el Título IX
pasa a referirse a la tutela y guarda de los menores, mientras que el Título X se destina a la mayoría
de esas y la emancipación.
Con el nuevo criterio se pretende homogeneizar la gestión de los centros gestores y
actualizar los criterios pretéritos., particularmente en relació n con el pago de la prestación de
orfandad, al establecer el artículo 224.3 LGSS que “la pensión de orfandad y la prestación de
orfandad se abonará a quien tenga a su cargo a los beneficiarios según determinación
reglamentaria”.
El artículo 11 RD 1647/1997, de 31 de octubre, desarrolla el precepto anterior indicando que
“La pensión de orfandad (cabe entender comprendida la nueva prestación de orfandad) se abonará:
a) En el caso de beneficiarios menores de edad de dieciocho años, a quienes los tengan a su
cargo, en tanto cumplan la obligación de mantenerlos y educarlos.
Cuando la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la
protección de los menores, constate que el huérfano se encuentra en situación de desamparo por
incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes, la
entidad gestora adoptará las medidas oportunas para que la pensión se abone a quien quede atribuida
la guarda del menor, en los términos previstos en el Código Civil (…)”.
Para determinar quién se considera que tiene a cargo al menor habrá que atender al siguiente
esquema:
1. Patria Potestad. Es el mecanismo primari o para los menores no emancipados. Por tanto,
con carácter general, el titular de la patria potestad solicitará las prestaciones de la Seguridad Social
que al menor correspondan y a él se le abonará la prestación.
2. Tutela. Con la nueva Ley8/2021 la tutela se configura como una institución de protección
de menores, desapareciendo en el caso de las personas con discapacidad, mayores de edad.
En defecto de la patria potestad -que podrá darse en supuestos de filiación no determinada,
supuestos de fallecimiento de ambos progenitores, en caso de privación de la patria potestad de
ambos progenitores por sentencia, supuestos de exclusión (como por ejemplo, por existir
imposibilidad de percibir prestaciones de muerte y supervivencia por motivos de violencia de
género); así como por ausencia- los menores de edad no emancipados quedan sujetos a tutela
ordinaria,

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