Orden de 26 de mayo de 1980 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Doctor en la Facultad de Ciencias Químicas de San Sebastián, Universidad País Vasco.

MarginalBOE-A-1980-16457
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Universidades e Investigación
Rango de LeyOrden
17324 31
julio
1980 .
a.
O.
del
E.-Nftm.
183
Decreto dos mil 'doscientos cuatlro/mil novecientos
setenta
y
tres,
de
diecisiete
de
agosto.
pasará
a
denominarse
Centro
de
Recuperación
Y
de
Atención
Especializada
So
Minusválidos
Psí-
quicos
..
Santa
Faz..
Dos.-Dicho
Centro
se
des.tiIt!i.Tá a
1&
e.temción
de
minusv
....
lidos
psíquicos
de
ambos
sexos,
de
cociente
intelectual
inferior
al
setenta
sin
límite
de
edad.
Articulo
segunda.-Uno.
Por
el
Estado
se
encomienda
la
gestión
del
indicado
Centro
a
la
Seguridad
Social,
quedando
afectado
a
las
finalidades
del
Instituto
Nacional
de
Servicios
Sociales,
en
materia
de
minusválidos.
Dos.-Las
condiciones
para
la
puesta
en
marcha
y
funciona-
miento
del
indicado
Centro,
asi
como
la
reserva
de
pla:
Z8S
para
al
cumplirriiento
de
las
~UDcione6
del
Estado
en
materia
de
Asistencia
Social.
se
fijaran
conjuntamente
por
las
DÜ"€c-
ciones
Generales
de
Acción
Social
y
del
Instituto
NacioD&1
de
Servicias
Sociales
en
el
concierto
que
suscriban
a
tal
efecto.
Artículo
tercere.-La
gesti6n
y
administración.
del
referido
Centro,
se
atribuye.
de
acuerdo
con
la
6.utoriza.ci6n
conferida
en
el
articulo
cuatro
del
Decreto
dos
mil
d06Cientos
cuatro!
mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
diecisiete
de
agosto.
al
Ins-
tituto
Nacional
de
Servicios
Sooales.
Articulo
cuarto.-:La
financiación
precisa
para
el
manteni-
miento
y
funcionamiento
del
mismo.
se
realizará
con
cargo
a
los
presupuestos
de
la
Seguridad
Social.
DISi'OSICIONES FINALES
Prlmera.-Queda
derogado
en
lQ
que
se
Oponga
al
-
presente
Real
Decreto~
el
Decreto
dos
mil
doscientos
cuatro/mil
nove-
cientos
setenta
y
tres~
de
diecisiete
de
agosto.
por
el
que
se
crea
el
Centro
de
AsIstencia
y
Educación
Especial
para.
Sub-
normales
cSanta
Faz-
de
Alicante.
_
segunda.--5e
faculta
al
Ministerio
de
Sanidad
y
Seguridad
Social
para
dictar
las
disposiciones
para
la
aplicación
y
de-
sarrollo
de
este Ree.l
Decreto.
Dado
en
Madrid
d!eciocho
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Sa.nidad
f
Seguridad
Social.
JUAN
ROVIRA
ARAZONA
/
MINISTERIO DE CULTURA
16456
ORDEN
de
la
de
junio
de
1980
por
la.
que
se
-
autoriza.
la-
cuión
d.
un
inmueble
propiedad
del
Estado,
sito
en
Scntillana
del
Mar
(Santander)
a
favor
del
Ayuntamiento
de
SantWana
del
Mar.
Ilmos
SrE!S.:
El
Ayuntamiento
de
Santillana
del
Mar
ha
soli-
citado
la
cesi6n
de
unos
terrenos
expropiados
por
el
Ministerio
de
Cultura,
sitos
en
el
conjunto
histórico-artístico
de
dicha
ciu-
dad.
Esta
cesión
se
puede
autorizar
al
amparo
del
artículo
126
de
ia
Ley
del
Patrimonio
del
Estado.
y
de
acuerdo
con
fas
ocho
clAusulas
condicionantes
que
a
continuación
se
exponen
quedando
a
salvo
la
titularidad
dominical
del
Estado
sobre
lo~
terrenos
citados.
Estas
clá.usulas
condicionantes
han
sido
infor-
madas
favorablemente
por
el
Ministerio
de
Hacienda.
Por
ello,
Este
Ministerio
ha
resuelto·
autorizar
esta
cesión
de
terrenos
del
E:stado. a
favor
del
Ayuntamiento
de
Santillana
del
Mar,
ccn
·arreglo
a
las
siguientes
condiciones:
Primera.-EI
Estado·
español
es
propietario
del
siguiente
in·
muebie:
.Solar
enclavado
en
el
núclec.
·urbano
del
Pueblo
de
Santillana
del
Mar,
dicho
solar
con
una
superficie
de
2.362 me-
tros
9Uadrados
y
bordeado
en
todo
su
contorno
en
calléS,
siendo
una
de
ellas
la
que
pasa
por
su
frente
noroeste
la
carretera
que
va
a
las
Cuevas
de
Altamira
ya
Puente
San
'Miguel·
limi-
ta
~i
Norte
con
otra
calle
o
camino
vecin&1
que
10
separa
de
"'a
~1Dca
del
Convento
de
las
Clarisas;
al
Sur,
con
una
carretera
vecI!1ai
empleada
en
la
actualidad
de
aparcamiento
provisional,
y&l.
Este,
con
otra
ca~e
o
camino
vecinai
que
la
separa
del
Convento
de
las
DomiD1~as.
De
forma
triangular,
su
superficie
es
totalmente
plana,
eXIstiendo
una
edificaci6n
de
dos
plantas
que
comprende
unos
gara.les
o
almacenes
d~
plaq,ta
'l
dos
vivien-
das
en
la
planta
de
arrlbaa.
~stos
terrenos
fueron
adquiridos
por
el.
Es~ado
a
través
del
Mmisterio
de
Cultura,
por
vía
de
expropl.8Clón
forzosa,
estando
libres
de
cargas
y.
gravá.menes
e
msentos
a
favor
del
~tado
en
él
Registro
de
la
Propiedad
competente
..
?egunda.-5obre
estos
terrenos,
el
Estado,
a
través
del
Minis-
teriO
de
Cultura,
concede
al
Ayuntamientoede
Santillana
del
Mar
una
autorización
de
ocupación;
al
amparo
de
lo
previsto
en
el
e:rUculo
126
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado;
dicha
autol'!.
zaclón
de
ocupaci6n
estará
regulada
por
el
contenido
de
estas
cláusulas.
.
Tercer~.-El
Ayuntamiento
de
Santillana
del
Mar
pagará.
al
:resoro
Publico
uIl:
ca~on
anulJ.l
de
1.000
pesetas,
que
deberá
ser
mgresado
con
apllc8Clón
al
concepto
presupuestario
nUIpero
581
.Productos
de
Concesiones
Admmlstrativasal
dicho
canon
será
revisab!e
cada
~os
años,
~e
acuerdo
con
las
va.riaciones
del
coste
de
la
VIda.
segun
los-
indlces·
que
publIque
el
Instituto
Nacional
de
Estadistica.
. . .
Cuarta.-El
plazo
de
duraci6n
da
esta
autorización
queda
fi-
jado
en
noventa
y
nueve
años.
.
Quinta.-La
finalidad
de
esta
autorización
es
la
construcción
de
un
aparcamiento
de
vehículos
en
los
terrenos
descritos
en
la
cláusula
primera;
el
Ayuntamiento
de
Santillana
se
compromete
a
.la
construcci~n,
con
cargo
a.
los
presupuestosm\lnicipales,
de
dIcho
aparcamIento.
Sexta.-Los
planos
y
obras
necesarios
para
la
construcción
del
aparcamiento
deberán
ser
ponformados
por
la
Dirección
General
del
Patrimonio
Artístico,
Archivos
y
Museos.
Séptima.-Esta
autorización
no
supone
lImitación
a
la
titu·
iaridad
dqminic!"l
del
Estado
sobre
los
terrenos
expropiados
•.
pero
el
aparcamlento
construido
por
el
Ayuntamiento
de
Santi·
llana
será
propiedad
de
dicha
Corporación
.
Octava_El
Estado
se
reserva
la
facultad
de
révocar
la·
auto·
rización
cuando
el
behe-ficmrto
incumpla
las
condiciones
de
la
cesión.
Lo
que
comunico
aVV.
II.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
VV.
11.
Madrid,
12
de
junio
de
1980.
DE
!J\.C1ERVA
yHOCES
lImos.
Sres.
Subsecretario
de
Cultura
y
Director.
general'
del
Patrimonio
Artístico,
Archivos
y
Museos.
MODE UNIVERSIDADES
EINVESTIGACION
16457
ORDEN
de
28
de
,nayo
de
1980,
p·or
la
qU6
S6
aprueba
la
normativa
paro
la
coweión
del
grado
de
Doctor
en
la
Facultad
de
Ciencias
QutmL/!"as
de
San
Sebastidn,
Universidad
Pats Vasco.
Ilmo.
Sr.:
Vista
la
propuesta
que
eleva
el
Rectorado
de
ía
Universidad
del
Pais
Vasco,
en
solicitud
de
aprobación
de
la
normati
v~
p~.ra
la
colaci6n
del
grado
de
Doctor
por
la
Facul·
tad·de
CIenCIas
Químicas
de
San
Sebastián
dependiente
de
la
precitada
Universidad;
.
Considerando
que
la
.Junta
da
Gobierno
de
la
Universidad
del
País
Vasco.
en
su
sesi"n
ordinaria
celebrada
el
día
5
de
noviem-
b.ra
del
p~sado
año,
inform6
favorablemente
esta
propuesta.
y
Visto
el
dlCtamen
favorable
da
la
Comisión
P-ermanente
de
la
Junta
naciona.!
dll
Universidades
celebrada
con
fecha.
1'7
de
abril
de
1980,. .
Este
Ministerio
ha
dispuesto:
Aprobar
la
normativa
para
la
colaci6n
del
grado
de
Doctor
por
~a
Facultad
de
Ciencias
Quimicas
de
San
SebastiAno
de-
pendIenta
de
la
Universidad
del
País
Vasco,
que
se
podrá.
reall·
zar
de
acuerdo
con
las
siguientes
reglas:
Primera.-5erá
requisito
previo
a
la
colación
del
grado
de
Doctor
la
obtención
del
grado
de
Licenciado
por
el
procedi-
miento
de
Tesina
o
el
de
Reválida.
-
.5egunda.-EI
Decanato
elevará
al
Rectorado
de
la
Universi·
dad
del
País
Vasco,
cada
año
y
antes
del
primtlro
de
diciem-
bre.
el
plan
de
los
cursos
monográficos
del
Doctorado
con-indi-
cación
de
los
temas
y
de
Jos
no~bres
de
los
Cat-edráticos
yPro_
fesores
que
hayan
de
desarrollarlos,
segúr.
determina
la
Orden
del
Ministerio
de
Universidades
e
Investigación
"lie
fecha
9
de
enero
de
1980.
por
la
que
quedaron
modificadas
las
Ordenes
ministeriales
de
20
de
junio
de
1948,
31
de
octuQre
de
1962
t14
.
de
mayo
de
197
..
(.Boletín
Oficial
del
Estadaade
25
de
enero
de
1980).
Tercera.-Los
alumnos
deberán
aprobar
cuatro
cursos
mono-
grtLficos
del
D&:torado
a
elegir
entre
los ofreciclos
por
la
Facul-
tad,
previa
autorización
de
la
Junta
de
Gobierno
de
la
Univer-
sidad
del
País
Vasco;
estos
cursos
monográficos
se
cursará.n
en
dos
años
académicos.
Cuarta.-La
propuesta,
elaboración.
presentación,
manteni-
miento
y
'defensa
de
la
tesis
doctoral
se
ajustará
a
la
normativa.
vigente
para
esta
materla,
y
en
particular,
al
Decreto
de
25
de
Julio
de
1954.
Quinta.-Para.
la
constituciÓn
del
Tribunal
que
ha
de
juzgar
la
tesis
Doctoral
se
tendrá
en
cuenta
lo
dispuesto
en
el
Decreto
2Q02/1972,
de
19
de
octubre,
y
en
el
Decreto
966/1977,
de
3
de
mayo:
.
Sexta.-Para
la
concesión
de
los
premios
extraordinarios
del
Doctorado
se
estará
.a
lo
dispuesto
en
la
legislación
vigente
sobre
la
materia
y.
en
particular
a
loa
Decretos
de
21
de
diciembre
de
1956;
12
de
abril
de
1961
y 5
de
mano
d
~
1961.
Lo
que
comunico
aV
1.
para
·su
conocimiento.
Dios
guarde
aV.
l.
muchos
&1108.
Madrid,
26
de
mayo
de
1980.-P.
D.,
el
Director
general
de
Ordenación-o
Académica
y
Profesorado,
Vicente
Gandta
Camar.
Ilmp.
Sr.
Director
general
de
Ordenación
Académica
y
Pro-
fesorado.

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