Orden 53/2019, de 5 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Fecha de publicación01 Abril 2019
Fecha05 Marzo 2019
Número de registro2019/3085
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta64/2019
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Orden 53/2019, de 5 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa de empleo con apoyo de personas con
discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. [2019/3085]
El artículo 41 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, dene el empleo con apoyo como un con-
junto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores
laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad
con especiales dicultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares
al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.
Por Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, se reguló el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de
empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Este real decreto, por un lado, recoge los
aspectos esenciales del programa que serán de aplicación en todo el territorio nacional, con base en la competencia
del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas. Y, por otro
lado, posibilita a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante
la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas.
En el ámbito de nuestra región, dichas previsiones fueron establecidas mediante la Orden de 9 de octubre de 2008, de la
Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el programa
de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de
trabajo.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada orden, así como las modicaciones legislativas operadas desde
aquel momento, aconsejan realizar una revisión de la regulación contenida en la misma, con el n de alcanzar una ma-
yor ecacia en la gestión de las subvenciones. En este sentido, para asegurar el cumplimiento del principio de seguridad
jurídica establecido por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se ha considerado preferible la aprobación de una nueva disposición a la aprobación de
una disposición modicativa, con la nalidad de facilitar a los destinatarios su mejor conocimiento y comprensión.
Dentro del marco competencial de nuestra Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas
y Empleo, según lo dispuesto por el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se
jan las competencias de los órganos integrados en la misma, las competencias de ejecución de la legislación laboral,
correspondiendo especícamente a la Dirección General de Programas de empleo las funciones relativas a la promo-
ción de la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Con el objetivo de generalizar el uso de las nuevas tecnologías y los nuevos servicios de telecomunicación y de con-
vertir a la Administración Pública en impulsora del proceso de modernización de toda la sociedad, los apartados 2 y 3
del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, permiten establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando
únicamente medios electrónicos cuando las personas interesadas, por razón de su capacidad económica o técnica,
dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecno-
lógicos precisos.
Así, mediante la presente orden se extiende a todas las personas interesadas la obligatoriedad de relacionarse por
medios electrónicos para la realización de los trámites relacionados con los expedientes de concesión de subvenciones,
puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas
o económicas mínimas.
De acuerdo con todo ello, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 870/2007, de 2 de
julio y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de
AÑO XXXVIII Núm. 64 1 de abril de 2019 9992

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