SAP Barcelona 743/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2004:15326
Número de Recurso769/2004
Número de Resolución743/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m.743/04

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 21 de diciembre de 2.004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 359/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Badalona (ant.CI-9), a instancia de D. Franco , contra LOGO FUTUR; SL GRUPO INMOBILIARIO LA CORPORACION BANESTO; SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte apelante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por ANGEL QUEMADA RUIZ en representación de Franco contra LOGO FUTUR, SL, proceso al que fué llamado GRUPO INMOBILIIARIO CORPORACIÓN BANESTO, S.A., debo declarar y declaro que existe un supuesto de doble inmatriculación de las fincas n. NUM000 y NUM001 inscritas ambas en el Registro de la Propiedad n. 3 de Badalona, declarando la prioridad registral de la inscripción realizada de la n. NUM001 , actualmente propiedad de LOGO FUTUR, SL, todo ello, sin pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte apelante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los padres del actor d. Franco eran propietarios de la finca número NUM002 del Registro de la Propiedad número 3 de Badalona, con una superficie de 7.803,79 m2. El 20 de septiembre de l972 la vendieron a Calpisa Badalona SL, haciéndose constar que se hallaba ubicada dentro de los terrenos afectados por el Plan Parcial de Ordenación Urbana "Batlloría-Montigalà".

- En la misma fecha se segregó una pequeña porción de 275 m2 por quedar fuera, según manifiesta el actor, del plan parcial. Esta finca, que siguió siendo propiedad de los padres del actor, dió lugar a la registral NUM000 y viene descrita como

"Porción de Terreno de forma triangular, situada en el término municipal de Badalona, paraje denominado "sistrells", siendo su extensión superficial de doscientos setenta y cinco metros cuarenta decímetros cuadrados. Linda: Poniente, por el lado más largo del triángulo y en una longitud de treinta y seis metros, con la calle de San Fermín; Oriente, mediante uno de los otros dos lados del triángulo y en una longitud de vientiún metros, con sucesores de Alexander , antes Gabino ; y por Mediodía, mediante el otro lado y en una longitud de veinticinco metros, con un Rierot de paso de carro.

Esta finca fué vendida al actor por sus padres mediante escritura pública de 30 de octubre de l974, inscrita en el Registro el 28 de abril de l977.

- En cuanto a la mayor finca número NUM002 de la que se segregó la anterior, procede poner de manifiesto lo que sigue.

Se sufrió un error en la escritura de 20 de septiembre de l972 consistente en indicar como objeto de la transmisión la finca segregada, lo que fué rectificado por otra escritura de l5 de julio de l975.

La finca fué objeto de agrupación con otras, con toda seguridad por razón de la unificación urbanísitica del Plan Municipal.

La propietaria Calpisa Badalona S.A. pasó a denominarse Montigalá SA el 10 de septiembre de l974 y el 10 de febrero de 1977 se produce una segregación que dió lugar a la finca registral número NUM001 , siendo su descripción:

"Pieza de tierra de cabida trescientos cincuenta y seis metros cuadrados, sita en el término municipal de Badalona, paraje denominado "Sistrells". Tiene forma triangular y linda: al Nordeste y Sureste con sucesores de Don Alexander y al Oeste, mediante la calle de San Fermín que queda excluida de esta finca, con resto de que se segregó. Esta finca queda comprendida en el enclave formado por las calles: Prolongación de Coll y Pujol, avenida de Puigfred, San Fermín y San Gregorio que queda excluida del Plan Parcial de Ordenación urbana "Batlloria Montigalà" de Badalona."

La superficie que constaba en la primera inscripción era de seiscientos metros cuadrados, pero en virtud de diversas rectificaciones y pequeñas segregaciones quedó finalmente fijada su superficie registral en los mencionados 356 m2.

Esta finca segregada número NUM001 , e inscrita a favor de la entidad segregante Montigalà S.A. pasó el 3 de junio de l993 juntamente con todo su patrimonio y en virtud de absorción a Grupo Inmobiliario de la Corporación Banesto S.A. (en la documentación aportada por esta última entidad consta la transmisión de una agrupación de 52 designas o fincas, todas incluidas en el ámbito del plan Parcial de Montigalà.

Posteriormente el Grupo Inmobiliario de la Corporación Banesto S.A. vende la finca a Logo Futur SL mediante escritura pública de 20 de mayo de l996, siendo las antes indicadas rectificaciones de cabida de fecha posterior.

SEGUNDO

El actor sr. Franco expone en la demanda que nos hallamos ante un caso de doble inmatriculación y ejercita la acción declarativa de dominio contra la demandada que ostenta otra titularidadcontradictoria a fin de que se declare la identidad de las fincas registrales y el dominio sobre la única existente con la consiguiente anulación y cancelación de la inmatriculación existente a favor de la demandada.

En el proceso han intervenido actor y demandada y el grupo Inmobiliario de la Corporación Banesto SA que fué llamada al mismo en virtud de lo dispuesto en los arts. l48l y l482 C. Civil , en relación actualmente con el art. l4 LEC , habiéndose opuesto a la pretensión del actor.

La sentencia de primera instancia llega a la conclusión de la identidad de las fincas y de la concurrencia, por tanto, de un supuesto de doble inmatriculación y en la pugna de derechos confiere preferencia al de la demandada por ser anterior la inscripción de la inmatriculación de la finca NUM001 por parte de Montigalà, 10 de febrero de l977, a la inscripción del título del actor, 28 de abril de l977.

Recurre el actor que, conforme con la conclusión de la sentencia en cuanto a la situación...

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