Orden de 19 de abril de 1982 por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 37.777 del año 1981, interpuesto por doña Juana Fernández Rubio y doña María del Pilar Fernández Yuste.

MarginalBOE-A-1982-13061
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden
n.
o.
íleJ
E.-Num.
132
lIt
3
iunio
198~'
Otras
disposiciones
13060
MINISTERIO DE JUSTICIA
ORDEN
de
19
de
abril
de 1982
por
la
que
.e
lICuerdG
el
cumplimiento
de
la
.entencia
dictada
por
la
Sala
Segunda
de
lo
Contencioso-Adminllltra-
nvo
de
la
Audiencia
Territorial
de
Madrid.
en
el
recurso contencioso-admintstrattvo número Ttf1
/19.
interpuesto
por
dolla
Julia
Ortega
Berzal.
Dma. Sr.,
En
el
recurso
contencioso-administratlvo
nÚJne-
rro
747179,
interpuesto
por
dofia
Julia
Ortega
Berzal.
Auxillar
de
la
Administración
de
Justicia.
en
situación
de
excedencia
volun-
taria.
representada
por
el
Procurador
don
Francisco
Martlnez
Arenas,
contra
la
Administración
Pública.
representada
ydefen-
dida
por
el
señor
Abogado del Estado,
sobre
impugnación
de
resolución
de
la
entonces
Dirección
General
de
Justicia
de
19
de
febrero
de
1979,
que
desestimó
la
petición
de
que
le
fuera
oom-
putada,
aefectos
de
trienios, el
tiempo
transcurrido
en
situación
de
licencia
para
asuntos
propios
de
que
disfrutó, se
ha
dictado
sentencia
por
la
~aia
Segunda
de
lo
Contencioso-Administrativo
de
la
Audiencia
Territorial
de
Madrid,
con
fecha
21
de
enero
pasado.
cuya
parte
dispositiva
dice asi,
cuantía
de
sus
trienios,
declarando
el
derecho
que
las
asiste
a
que
se les
abonen
a
pertlr
del
unQ
de
enero
de
mil novecientos
setenta
'Y
ocho. y
hasta
el
trelnte
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
ynueve, en
la.
cuantía
se:OaJada
para
los
funcionarios
de
indlce seis.
condenando
a
la
Administración
a
reconocerlo asi. y a
que
las
abone
la
diferencia
que
les COrres-
ponda,
en
relación con
la
cantidad
que
las
haya
entregado
por
dicho concepto
en
la
época
comprendidá
entre
las
fechas
expre-
sadas.
Todo
ello
en
virtud
de
los
anteriores
fundamentos
y
sin
expresa
imposición
de
costas. -Asl
por
esta
nuestra
sentencIa,
de
la
que
se unirlo certificación
al
rol1o
de
la
Sela.
lo
pronunciamos.
mandamos
y
firmamos.-Firmada
y
rubricada.-
En
su
virtud,
este
Ministerio.
de
conformidad con
10
est
....
'
blecido
en
la
Ley
reguladora
de
ia
Jurisdicción
Ccntencioso-
Administrativa
de
27
de
diciembre
de
1956.
ha
dispuesto que se
c;umpla
en
BUS
propios
términos
la
expresada
condena.
Lo
dign aV.
1.
para
su
conocimiento yefectos.
Dios
guarde
aV.
l.
.Madrid,
19
de
abril
de 1982.
CABANILLAS GALLAS
Ilmo. Sr.
Secreario
TécniCo
de
Relaciones con
la
Administración
de
Justlma
.
13061
Excmo.
Sr.:
En
el
recurso
gubernativo
Interpuesto
por
el
Procurador
de
los
Tribunales
dan
Esteban
Pérez Alemán.
en
nombre
y
repre6entación
de
don
José
Bruno
Hernández
Medina.
contra
liL
negativa
del
Registrador
de
la
propiedad
de
Santa
Maria
de
Guia
(La!! Palmas) a
Inscribir
una
escritura
de com-
praventa
y
mandamiento
judicial
derivados
de
un
proceso
de
e1ecuclón
hipotecaria,
en
virtud
de
apelación
del
Registrador
efe
la
Propiedad;_
Resultando
que
con
fecha
7
de
agosto
de
1975. los cónyuges
don
Miguel Roca SuArez ydofia Rosa Brito Lesso,
otorgaron
escritura
de
préstamo
y
constitución
de
hipoteca
sobre
una
fin-
ca
de
su
propiedad,
en
favor
del
.Banco
Hipotecario
de
Espa-
fia, S. A.-, eet&blBCiéndose
que
los
prestatarios
quedaban
sujetos
a
la
Ley
de
2
de
diciembre
de
1872
al
Re&1
Decreto-ley
de
4
de
agosto
de
1926 y a los
Estatutos
del Banco;
que.
como con-
secuencia
de
la
.falta
de
pago
de
varios
plazos.
la
Entidad
acreedora
inicia
el
procedimiento
de
ejecución;
que
el
dia
12
de
abril
de
1918
se
expide
por
el
Registrador
de
la
PrCpiedad
una
08rtlfloaclón
de
oargae
de
la
que
resulta
hallarse
inscrita
la
;'inca
a
favor
de
don
Rafael
Dombidáu
Santana
y
su
esposa.
dofia
Lucrecia
Gil Sé.nchez, y
de
don
Ramón
Naranjo
Herné.n-
dez
y
su
esposa.
doña
Maria
Rosa Ramirez Garcia, ysin
ha-
oerse
constar
que
se
ha
puestO
nota
al
margen
de
la
inscrip-
ción
de
haberse
expedido
la
certificaciÓn
de
cargas;
que, cum-
plidOs loo
demás
trámites,
88
otorga
por
el
Juez
de
Primera
Instancia
número
8
de
Madrid.
el
dia
26
de
mayo
de
1960,
e=!tura
de
venta
a
favor
del
rematante
don
José
Bruno
-Her·
nández
Medina;
que
el
dta
30
de
junio
de
1980
Be
libra
un
mandamiento
al
Registro
de
la
Propiedad
de
Guia.
por
el
que
se
da
cumplimiento
al
auto
de
18
de
junio
de
1960.
en el
que
Be
omenabá
la
oancelación
de
la
inscripción
de
hipoteca
en
favOr
del
.Banco
Hipotecarla
de
España.
S.
A._.
asl.
como
la
de
toda.s
la"
demás
lnecripclones o
anotaolones
que
hayan
podido
reallzarse
con
posterioridad
a
la
inscripciÓn
de
la
hipoteca;
Resultando
que
preoontados
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Guia
el
anterior
mandamiento
ludicial y
la
escritura
de
compraventa.
fueron
calificados
con
las
siguientes
notas:
.No
se
practica
operación
respecto
al
mandamiento
que
precede.
por
los
sIguientes
defectos: 1.0
No
determinarse.
con
referencia
a
lo!
datos
registra1es.
las
!nBcripciones y
anotaelones
poste-
riores
a
la
inscripción
de
hipoteca
que
deban
cancelarSB. 2.°
No
haberse
requerido
de
pago,
no
interv:inlendo
en
el
procedimiento
1
Fallamos:
Que
admitiendo
el
recurso
contencioso-admlnis-
trativo
interpuesto
por
el
Procurador
don
Francisco
-Martinez
Arenas.
en
nombre
y
representación
de
doña
Julia
Ortega
Ber-
zal, debemos
declarar
y
declaramos
nulos.
por
contrarios
ade-
recho, los
acuerdos
de
la
Administración
impugnados
y a
que
se
contraen
estos
autos.
Y.
·en.
su
conseouencia,
debemos
también
declarar
que
la
fecha
que
se
ha
de
tomar
como
punto
de
partida
para
el cómputo del sexto
trienio
en
favor
de
la
recurren1le
88
la
del
dia
catorce
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
ysiete.
Sin
hacer
expresa
imposición
de
costas. As!
por
esta
nuestra
sentencia,
lo
pronunciamos,
mandamos
y
firmamos.-Joaquin
A1onso-Martirena.-Jaime
Rouanet.-Gregorio
Garc!a
(rubri-
cados).-
Én
su
virtud,
este
Ministerio,
de
conformidad
con
lo
esta-
blecido
en
la
Ley
reguladora
de
la
Jurisprudencia
contencioso-
Administrativa
de
27
de
diciembre
de
1956.
ha
dispuesto
que
se
cumpla
en
sus
propios
términos
la
expresada
sentencia.
Lo
digo aV. l.
para
su
conocimiento y
demás
efeatos.
Dios
guarde
aV. l. muchos años.
Madrid,
19
de
abril
de
1962.
CABANILLAS GALLAS
Ilmo.
Sr.
Secretario
Técnico
de
Relaciones con
la
Administración
de
Justicia.
ORDEN
de
19
de
abrl.¡
de
1982
por
la
que
.e
acuerdo
el
cumplimiento
de
la
.entencia
dictado
por
la
Sala
de
lo
Contencioso-Administrativo
de
la
Audiencia
NlICional
en
el
recuTlo !fl.777
del
alla
19BI
interpuesio
por
dolla
Juana
Fernández
llubia
y
dolla
Maria
del
Pilar
Ferndndez
Yuate.
Ilmo.
Sr.,
En
el
recurso
contencioso-ad'mlnistrativo
cOn
nf!-
mero
37.777
del
año
1981.
seguido
en
f!nlca
Instanola
ante
la
Sala
de
lo
Contencioso-Admlnistrativo
de
la
Audiencia
Nacional
por
doña
Juana
Fernández
Rubio
ydofia
Maria
del
Pilar
Fer-
nández
Yuste,
contra
la
AdministracIón
Pública.
representada
y
defendida
por
el
Abogado
del
Estado,
sobr"
liquidación
de
la
cuantia
de
los
trienios
efectuada
alos
Interesados
por
el
HablU-
tado,
por
no
habllr
sido
practicadas
conforme
a
lo
dispuesto
en
el
Rll8l Decreto-ley 70/1976,
de
29
de
diciembre
al
no
haberllls
sido
aplicada
la
cuantla
que
a
la
proporcionalidad
8
188
corres-
ponden
cama
Auxiliares Diplomados
de
la
Administración
de
Justicia
y
ante
'el silencio
administrativo
aplicado
a
las
reclama-
ciones
de
los
referidos
Auxiliares,
se
ha
dictado
sentencia
por
la
mencionada
Sala.
oon
fecha
24
de
noviembre
de
1981,
cuya
parte
dispositiva
dice
asi,
.Fallamos,
Que
estimando
el
presente
recurso
oontencioso-
administrativo
Interpuesto
por
dofta
Juana
Fernández
Rubio
y
dofia
Maria
del
Pilar
Femández
Yuste,
debemos
anular
y
anul
....
mos
por
no
ser
conformes a
derecho
la
desestimación
tácita
por
silencio admin,lstratlvo
de
ias
peticiones form,u,ladas
por
las
recu-
rrente!
ante
el
Ministerio
de
Justicia
contra
la
liquldacl6n
de
la
13062
llESOLUCION
de
13 de
abril
de
1982, de
la
Direc-
ción
General
de
los
Registro.
y
del
Notariado,
en
el
recurso
gubernanvo
Interpuesto
por
el
Pro-
curador
de
lOs
TribU7Wles
don
Esteban Pérez
Ale-
mán.
en
nombre
y
representación
de
don
José
Bru·
no
Herndndez
Medina
contrO
la
negativa
del
Re-
r-lstr
de
la
Propiedad
de
Santa
Maria
de
Gula
(Las
Palmas)
a'inBCribir
una
escritura
de
compra-
venta
y
mandamiento
iudicial
derivados
de
un
pro-
ce.o
de
e/ecuo/ón
hipotecaria,
en
virtud
de apela-
Ción
del
recurrente.

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