SAP Valencia 692/2007, 6 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2007:2726 |
Número de Recurso | 893/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 692/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
692/2007
ROLLO Nº 893/07
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 692-07
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dª Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a seis de noviembre de dos dos mil siete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 269/07, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Pedro Jesús, representado por el Procurador D./Dª Mercedes Polo López y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada, Dª María Angeles, representada por la Procuradora Dª Paula García Vives y defendida por Letrado.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 24 de Valencia, en fecha 11 de Junio de 2007, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: ".... Que estimando parcialmente la demanda de divorcio instada por D. Pedro Jesús contra Dª María Angeles, declaro disuelto por causa de Divorcio el matrimonio formado por D. Pedro Jesús y Dª María Angeles con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1º) Se atribuye a Dª María Angeles el uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar doméstico en él contenido, hasta que otra cosa se decida en la liquidación de la sociedad de gananciales; 2º) Se fija a cargo de D Pedro Jesús a favor de su hija y por un periodo de tres años, una pensión alimenticia ascendente a 140 € al mes, a abonar de forma anticipada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe Dª María Angeles, actualizándose anualmente dicha cantidad conforme IPC, no fijándose pensión alimenticia a favor de su hijo mayor de edad. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la LEC, e índole de la materia debatida en los presentes...."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante D. Pedro Jesús se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Conviene previamente precisar, que siendo el divorcio una figura distinta de la separación, ha de producir sus propios efectos, que surgirán con carácter "ex...
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