SAP Guipúzcoa, 30 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER
ECLIES:APSS:2000:764
Número de Recurso2416/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZD/Dña. JOSE LUIS MORALES RUIZ

D/Dña. MARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de Mayo del dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de incidentes sobre divorcio, seguidos con el Nº 80/99, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Irun, a instancia de DOÑA Asunción (demandante-apelante) representada por el Procurador Sr. Alcain y defendida por la Letrada Sra. Gamazo y DON Luis María (demandado-apelado) representado por el Procurador Sr. Bozal y defendido por la Letrada Sra Ribera; todo ello en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 30 de septiembre de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Irun, se dictó Sentencia con fecha 30 de septiembre de 1999, que contiene el siguiente FALLO "Que sin condenar en costas a ninguna de las partes debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Luis María y Doña Asunción , al haber transcurrido cinco años con cese de la convivencia conyugal sin que proceda fijar medida post matrimonial alguna."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a este Tribunal se procedió a su tramitación, señalandose para la Vista el día 26 de abril del 2000 a las 9,30.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, salvo la transcripción de la resolución dado el abundante trabajo existente en esta Secretaría.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida y

PRIMERO

La representación de Doña Asunción interpone el presente recurso de apelación en solicitud de la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que estime la reconvención planteada por dicha representación procesal, decretando la separación de los conyuges que no su divorcio. Alega, acorde a su derecho, que la escasa fundamentación de la sentencia recurrida le produce indefensión; y, en cuanto al fondo del asunto, que en las actuaciones existe prueba cumplida de que ambos conyuges se reconcilian en 1993 y desde entonces conviven, separándose a finales de 1999.

La representación de Don Luis María solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto, y mantiene que no ha habido convivencia entre ellos desde junio de 1993, cesando entonces el proyecto de vida en común, no habiendose acreditado en las actuaciones la existencia de esa supuesta convivencia.

A la vista de las alegaciones planteadas se procede a un nuevo estudio de las actuaciones al objeto de estimar si debe o no revocarse la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como cuestión previa al estudio del fondo del asunto, la parte apelante denuncia como primer motivo una incongruencia omisiva al carecer la sentencia recurrida de los razonamientos y fundamentaciones que expresan las razones del hecho y derecho que han conducido al fallo, dada la escasa fundamentación de la misma que produce indefensión.

El Tribunal Supremo tiene reiteradamente declarado (entre otras, 17 de octubre de 1990, 7 de marzo de 1992, y 17 de febrero 1997) que la motivación es una exigencia formal de las sentencias, en cuanto deben expresar las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, es decir, el proceso lógico-jurídico que conduce a la decisión o fallo; teniendo el rango de doctrina constitucional, la necesidad de que la motivación del pronunciamiento constituya un requisito indeludible de la actividad judicial, existiendo incongruencia omisiva cuando se omite todo razonamiento respecto de algún punto esencial, lo que no es extensivo en las sentencias civiles a todas las alegaciones, ni a una declaración específica de los hechosprobados pero sí a los aspectos...

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