SAP Asturias 363/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2007:2495
Número de Recurso427/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00363/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000427 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecisiete de Octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 1.344/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 427/07, entre partes, como apelante y demandado DON Jesús Luis, como apelada y demandante DOÑA Alejandra, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13 de abril de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los de los cónyuges DÑA. Alejandra y D. Jesús Luis, por concurrir causa legal de divorcio; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos la disolución del régimen económico del matrimonio.

Se ACUERDAN las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

1)- La guarda y custodia del hijo menor, Rogelio, de 16 años de edad, se atribuye a la madre, manteniendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2)- Se establece un régimen de estancias y comunicaciones del menor con su padre amplio y flexible, quedando a lo que acuerden entre ambos con conocimiento de la guardadora, y como mínimo:

- Fines de semana alternos, desde las 17:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo. A estos fines de semana se sumará el día previo (jueves) o posterior (lunes) cuando sean declarados festivos. Teniendo igual consideración los "puentes".

- Visitas intersemanales: martes y jueves desde las 15:00 a las 20:00 horas.

- Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo -en caso de discrepancia- la madre los años pares y el padre, los impares. Preavisando -como mínimo- con un mes de antelación.

- Igualmente, el padre podrá comunicar con su hijo de forma escrita, telefónica o por cualquier otro medio.

3)- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la C/ AVENIDA000, nº NUM000, NUM001, de esta localidad, así como el del ajuar doméstico al hijo menor y al progenitor custodio.

4)- Se fija como pensión de alimentos a abonar por el padre a favor del hijo común hasta el mes de septiembre de 2007, la cantidad de 450 euros mensuales.

A partir de dicho mes, inclusive, si el hijo inicia sus estudios de bachillerato en el Colegio Auseva de esta localidad u otro similar o cualquier otro tipo de estudios, la pensión alimenticia será de 500 euros mensuales.

Cantidad a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la receptora.

Dicha cantidad se actualizará automática y anualmente, cada uno de enero a tenor del IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya en el mes de diciembre inmediatamente anterior a la actualización.

5)- Los gastos extraordinarios devengados por el hijo común se sufragarán al 50% por ambos progenitores; teniendo la consideración de tal los imprevistos o imprevisibles a esta fecha que guarden relación con el art. 142 del C. Civil y sean necesarios.

Previamente a su acometimiento o contratación, el...

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