SAP Asturias 363/2007, 17 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2007:2495 |
Número de Recurso | 427/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 363/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00363/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000427 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a diecisiete de Octubre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 1.344/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 427/07, entre partes, como apelante y demandado DON Jesús Luis, como apelada y demandante DOÑA Alejandra, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13 de abril de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los de los cónyuges DÑA. Alejandra y D. Jesús Luis, por concurrir causa legal de divorcio; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos la disolución del régimen económico del matrimonio.
Se ACUERDAN las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:
1)- La guarda y custodia del hijo menor, Rogelio, de 16 años de edad, se atribuye a la madre, manteniendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2)- Se establece un régimen de estancias y comunicaciones del menor con su padre amplio y flexible, quedando a lo que acuerden entre ambos con conocimiento de la guardadora, y como mínimo:
- Fines de semana alternos, desde las 17:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo. A estos fines de semana se sumará el día previo (jueves) o posterior (lunes) cuando sean declarados festivos. Teniendo igual consideración los "puentes".
- Visitas intersemanales: martes y jueves desde las 15:00 a las 20:00 horas.
- Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo -en caso de discrepancia- la madre los años pares y el padre, los impares. Preavisando -como mínimo- con un mes de antelación.
- Igualmente, el padre podrá comunicar con su hijo de forma escrita, telefónica o por cualquier otro medio.
3)- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la C/ AVENIDA000, nº NUM000, NUM001, de esta localidad, así como el del ajuar doméstico al hijo menor y al progenitor custodio.
4)- Se fija como pensión de alimentos a abonar por el padre a favor del hijo común hasta el mes de septiembre de 2007, la cantidad de 450 euros mensuales.
A partir de dicho mes, inclusive, si el hijo inicia sus estudios de bachillerato en el Colegio Auseva de esta localidad u otro similar o cualquier otro tipo de estudios, la pensión alimenticia será de 500 euros mensuales.
Cantidad a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la receptora.
Dicha cantidad se actualizará automática y anualmente, cada uno de enero a tenor del IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya en el mes de diciembre inmediatamente anterior a la actualización.
5)- Los gastos extraordinarios devengados por el hijo común se sufragarán al 50% por ambos progenitores; teniendo la consideración de tal los imprevistos o imprevisibles a esta fecha que guarden relación con el art. 142 del C. Civil y sean necesarios.
Previamente a su acometimiento o contratación, el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba