SAP Barcelona 474/2007, 3 de Julio de 2007
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2007:6834 |
Número de Recurso | 291/2007 |
Número de Resolución | 474/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 291/2007 -A
MODIF. MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 274/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SANTA COLOMA DE GRAMENET
S E N T E N C I A Nº 474/2007
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 274/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Santa Coloma de Gramenet, a instancia de D. Felipe, representado por la Procuradora Dª. Miriam Sagnier Valiente y dirigido por la Letrada Dª. Esther Hernández Culla, contra Dª. Esperanza, representada por el Procurador D. Carlos Badía Martínez y defendida por la Letrada Dª. Teresa Serrano Urgell; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de noviembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Arcusa Gavalda, en nombre y representación de D. Felipe contra Dª. Esperanza, representada por el Procurador Sr. Badía Martínez, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en procedimiento declarativo de menor cuantía 145/2.000, en los siguientes términos:
-
Se mantiene la guarda y custodia de la menor Catalina a favor de su madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad sobre la menor.
-
Se establece el siguiente régimen de visitas: El padre podrá estar en compañía de su hija, los fines de semana alternos, desde las 10.30 horas del sábado, en que la recogerá del domicilio de la abuela reintegrará en dicho domicilio. La estancia del fin de semana con el padre se prolongará a los lunes o viernes festivos, o a los que no lo sean, pero se hagan puentes, prolongándose entonces al día de puente y al festivo.
Las Vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad se distribuirán en dos mitades, pasando cada una de ellas con cada progenitor. Corresponderá elegir al padre los años pares, y a la madre los impares.
Asimismo, se reconoce expresamente el derecho del padre y de los abuelos paternos a comunicarse con la niña, siempre que lo deseen y sea posible, sin trastornar sus horas de descanso o estudio.
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Se fija a favor de la menor y con cargo al padre el abono de una pensión alimenticia de 330,60 euros mensuales, que deberán ser ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la demandada. Dicha cantidad se revisará anualmente a tenor del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
No ha lugar a la imposición de costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
Recurre la Sra. Esperanza la sentencia de primera instancia que ha ampliado el régimen de visitas paterno-filial respecto del fijado en la anterior sentencia de fecha 2 de marzo de 2001. Recurre asimismo la cifra fijada como contribución del padre a los alimentos de la hija común, que la sentencia ha establecido en 330'60 euros, solicitando por este concepto 352'20 euros al mes.
El Sr. Felipe y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia.
El llamado derecho de visitas regulado en el art. 135 del Código de Familia, es un complejo de derecho-deber, cuyo adecuado cumplimiento no tiene por finalidad exclusiva satisfacer los deseos o derechos de los progenitores y de los hijos, sino también cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los mismos destinado a su desarrollo armónico y equilibrado, posibilitando el Art. 135 del Código de Familia, la eventual alteración de las medidas acordadas en torno a ellos, caso de así aconsejarlo las circunstancias e incidentes concurrentes en su desarrollo.
El interés prevalente en toda situación de conflicto familiar es el de los hijos, de acuerdo con el principio de mayor beneficio del menor que debe imperar este tipo de procedimientos, por lo que a pesar de ser...
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