SAP Asturias 235/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2007:2123
Número de Recurso251/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00235/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2007

En OVIEDO, a dieciocho de junio de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 235

En el Rollo de apelación núm. 251/07, dimanante de los autos de juicio civil divorcio, que con el número 670/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Oviedo, siendo apelante DON Matías, demandante en 1ª Instancia, representado por el Procurador SR. HEVIA CLAVEROL y asistido por el Letrado DON GILBERTO MAIRE FERNANDEZ; y como parte apelada DOÑA Yolanda, demandada en dicha instancia, representada por el Procurador/a SR. GONZALVO RODRIGUEZ y asistido/a por el Letrado DOÑA BARBARA SANCHEZ MENDEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 30-11-06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges Don Matías y Doña Yolanda, por concurrir causa legal de Divorcio; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

NO HA LUGAR a acordar la extinción, ni la reducción de la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada y con cargo al demandante en la sentencia firme de separación matrimonial, manteniéndose con las actualizaciones procedentes

en aplicación de lo acordado en aquélla.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14-6- 07.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia declara el divorcio de los ex cónyuges y la permanencia de las mismas circunstancias económicas tenidas ya en cuenta en la anterior sentencia de separación, no dando lugar, en consecuencia, a la pretensión de extinción o reducción de la pensión compensatoria pretendida por el...

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