SAP Madrid 449/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2007:9966
Número de Recurso490/2007
Número de Resolución449/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00449/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7031983 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 490 /2007

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 715 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO

De: Jon

Procurador: PALOMA VALLES TORMO

Contra: Andrea

Procurador: ADELA GILSANZ MADROÑO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a tres de julio de dos mil siete.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 715/05 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo, entre partes:

De una, como apelante-demandante-impugnado Don Jon, representado por la Procuradora Doña Paloma Valles Tormo.

De la otra, como apelada-demandada-impugnante Doña Andrea, representada por la Procuradora Doña Adela Gilsanz Madroño.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA instada por el Procurador Sra. Gómez Elvira, en nombre y representación de Dº Jon contra Dª Andrea, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO, el matrimonio de ambos cónyuges, ADOPTÁNDOSE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

  1. Se atribuye a madre la guarda y custodia de la hija menor, siendo la patria potestad compartida.

    2 En cuanto al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio respecto de la hija menor Zaida, éste será el que libremente fijen las partes, y a falta de acuerdo un fin de semana al mes, que será elegido de mutuo acuerdo entre el padre e hija, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo a falta de acuerdo, elegir al padre los años pares y a la madre los impares.

    3 Se atribuye el uso del domicilio familiar y ajuar doméstico a la madre e hijos del matrimonio.

  2. Se fija en concepto de alimentos que el padre ha de satisfacer a favor de cada una de las hijos la suma de 300 euros mensuales, que se han de abonar en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre y que se actualizará conforme a las variaciones que experimente el IPC u Organismo que lo sustituya.

  3. No procede fijar cuantía alguna en concepto de pensión compensatoria.

    Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Jon previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se deje sin efecto la pensión por alimentos a favor del hijo mayor de edad y alega que el derecho de alimentos es especialmente limitado en cuanto al tiempo.

Por su parte, Doña Andrea pide se desestime el recurso y alega que el hijo vive en el domicilio materno y que sigue siendo estudiante.

SEGUNDO

Se cuestiona en esta alzada la pensión de alimentos del hijo común de 27 años de edad al haber nacido el 27 de septiembre de 1979.

Y es así que la aplicación de los artículos 93, 142 y ss. del CC..,...

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