SAP Santa Cruz de Tenerife 67/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2008:630
Número de Recurso407/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 67/2008

Rollo nº 407/2007

Autos nº 473/2005

Jdo. 1ª Inst. nº 2 del Puerto de La Cruz

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante,

contra la sentencia dictada en los autos nº 473/2005, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 del Puerto de

La Cruz, promovidos por don Victor Manuel representado por la Procuradora doña Pilar de la Fuente Arencibia

contra Trinidad representada por la Procuradora doña María del Pilar González Casanova.; han pronunciado, en

nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. José Ramón García Aragón, dictó sentencia el 28 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio contencioso interpuesto por la Procuradora Dª Pilar de la Fuente Arencibia en nombre y representación de D. Victor Manuel contra Dª Trinidad representada por la procuradora Dª Pilar González Casanova Rodríguez y que por ello debo declarar y declaro disuelto el matrimonio existente entre los cónyuges antes indicados, con los efectos derivados en derecho, procediendo, así mismo, a dejar sin efecto las medidas acordadas en el procedimiento de separación referidas a la pensión de alimentos a favor de sus hijos D. Pedro Francisco y D. Jose Luis que se declaran extinguidas, manteniendo la pensión compensatoria respecto de Dª Trinidad.

No procediendo ha realizar ningún pronunciamiento sobre costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día doce de febrero de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de divorcio del proceso contencioso suscitado en el primer orden jurisdiccional, ha sido objeto de apelación por la parte accionante. En la formulación escrita de su recurso se discrepa del pronunciamiento de la sentencia referido al mantenimiento de la pensión compensatoria que venía establecida a favor de la demandada.

SEGUNDO

Para resolver sobre la procedencia o no de supresión de la pensión compensatoria tenemos que partir de la situación contemplada en el momento de dictarse la sentencia de separación, para determinar si se ha producido "el cese de la causa que la motivó", según dice el art. 101 CC.

La sentencia de separación, de 14 de mayo de 1.999 aprobó el convenio regulador suscrito entre los cónyuges, lo que no permite apreciar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR