SAP Santa Cruz de Tenerife 67/2008, 18 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2008:630 |
Número de Recurso | 407/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA Nº 67/2008
Rollo nº 407/2007
Autos nº 473/2005
Jdo. 1ª Inst. nº 2 del Puerto de La Cruz
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante,
contra la sentencia dictada en los autos nº 473/2005, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 del Puerto de
La Cruz, promovidos por don Victor Manuel representado por la Procuradora doña Pilar de la Fuente Arencibia
contra Trinidad representada por la Procuradora doña María del Pilar González Casanova.; han pronunciado, en
nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. José Ramón García Aragón, dictó sentencia el 28 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio contencioso interpuesto por la Procuradora Dª Pilar de la Fuente Arencibia en nombre y representación de D. Victor Manuel contra Dª Trinidad representada por la procuradora Dª Pilar González Casanova Rodríguez y que por ello debo declarar y declaro disuelto el matrimonio existente entre los cónyuges antes indicados, con los efectos derivados en derecho, procediendo, así mismo, a dejar sin efecto las medidas acordadas en el procedimiento de separación referidas a la pensión de alimentos a favor de sus hijos D. Pedro Francisco y D. Jose Luis que se declaran extinguidas, manteniendo la pensión compensatoria respecto de Dª Trinidad.
No procediendo ha realizar ningún pronunciamiento sobre costas procesales."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día doce de febrero de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de divorcio del proceso contencioso suscitado en el primer orden jurisdiccional, ha sido objeto de apelación por la parte accionante. En la formulación escrita de su recurso se discrepa del pronunciamiento de la sentencia referido al mantenimiento de la pensión compensatoria que venía establecida a favor de la demandada.
Para resolver sobre la procedencia o no de supresión de la pensión compensatoria tenemos que partir de la situación contemplada en el momento de dictarse la sentencia de separación, para determinar si se ha producido "el cese de la causa que la motivó", según dice el art. 101 CC.
La sentencia de separación, de 14 de mayo de 1.999 aprobó el convenio regulador suscrito entre los cónyuges, lo que no permite apreciar las...
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