SAP Las Palmas 50/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2008:1044
Número de Recurso792/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMA

SECCIÓN TERCER

ROLLO: 792/0

PROCEDIMIENTO: Divorcio 1250/0

JUZGADO: 5 de Las Palmas de Gran Canari

SENTENCIA. N

Iltmos Sres

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 06 de febrero de 2008

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Actora, dimanante de

los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia

de D. Rodolfo o, representado en ésta instancia por la Procuradora Dña Petra Ramos Pérez, y dirigido por el

Letrado D. Francisco Martín Coque contra Dña Montserrat t representada por el Procurador D. Oscar Muñoz

Correa y dirigido por la Letrada Dña Gracia Sánchez Reyes

HECHO
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda de DIVORCIO formulada por D. Rodolfo, representado/a por el/la Procurador/a Dña. Petra Ramos Pérez, contra DÑA. Montserrat, representado/a por el/la Procurador/a D. Oscar Muñoz Correa, debo acordar y acuerdo la DISOLUCION POR DIVORCIO del matrimonio formado por los mismos, con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:

1) Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio.

2) Mantenimiento de la revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.

3) Disolución del matrimonio y disolución del régimen económico conyugal si aún no estuviera disuelto.

4) Se atribuye el uso del domicilio conyugal a la esposa DÑA. Montserrat, sito en C/DIRECCION000 n° NUM000, NUM001 A, Las Palmas de Gran Canaria y del ajuar familiar que en él se contiene.

5) Se fija una pensión compensatoria a cargo de D. Rodolfo para DÑA. Montserrat, de QUINIENTOS EUROS MENSUALES que deberá abonar ingresando lo que adeude por atrasos en la cuenta corriente que DÑA. Montserrat designe anticipadamente en los cinco primeros días de cada mes. La pensión compensatoria se actualizará anualmente por aplicación del IPC."

Dicha sentencia fue objeto de aclaración por auto de 12/3/07, el cual en su parte dispositiva acordó suprimir del apartado 5º del fallo la expresión "lo que adeude por atrasos"

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 23/1/07, se recurrió en apelación por la representación de D. Rodolfo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 1/02/08

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICO

Primero

Se recurre por la actora la sentencia de instancia que, en contra de lo solicitad por la misma, se acuerda a favor de la esposa, una pensión compensatoria que según aquella no habría lugar a establecer. Se recoge en sentencia de la...

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