SAP Las Palmas 50/2008, 6 de Febrero de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT |
ECLI | ES:APGC:2008:1044 |
Número de Recurso | 792/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMA
SECCIÓN TERCER
ROLLO: 792/0
PROCEDIMIENTO: Divorcio 1250/0
JUZGADO: 5 de Las Palmas de Gran Canari
SENTENCIA. N
Iltmos Sres
DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente
DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado
DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 06 de febrero de 2008
Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Actora, dimanante de
los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia
de D. Rodolfo o, representado en ésta instancia por la Procuradora Dña Petra Ramos Pérez, y dirigido por el
Letrado D. Francisco Martín Coque contra Dña Montserrat t representada por el Procurador D. Oscar Muñoz
Correa y dirigido por la Letrada Dña Gracia Sánchez Reyes
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda de DIVORCIO formulada por D. Rodolfo, representado/a por el/la Procurador/a Dña. Petra Ramos Pérez, contra DÑA. Montserrat, representado/a por el/la Procurador/a D. Oscar Muñoz Correa, debo acordar y acuerdo la DISOLUCION POR DIVORCIO del matrimonio formado por los mismos, con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:
1) Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio.
2) Mantenimiento de la revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.
3) Disolución del matrimonio y disolución del régimen económico conyugal si aún no estuviera disuelto.
4) Se atribuye el uso del domicilio conyugal a la esposa DÑA. Montserrat, sito en C/DIRECCION000 n° NUM000, NUM001 A, Las Palmas de Gran Canaria y del ajuar familiar que en él se contiene.
5) Se fija una pensión compensatoria a cargo de D. Rodolfo para DÑA. Montserrat, de QUINIENTOS EUROS MENSUALES que deberá abonar ingresando lo que adeude por atrasos en la cuenta corriente que DÑA. Montserrat designe anticipadamente en los cinco primeros días de cada mes. La pensión compensatoria se actualizará anualmente por aplicación del IPC."
Dicha sentencia fue objeto de aclaración por auto de 12/3/07, el cual en su parte dispositiva acordó suprimir del apartado 5º del fallo la expresión "lo que adeude por atrasos"
Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 23/1/07, se recurrió en apelación por la representación de D. Rodolfo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 1/02/08
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala
RAZONAMIENTOS JURÍDICO
Se recurre por la actora la sentencia de instancia que, en contra de lo solicitad por la misma, se acuerda a favor de la esposa, una pensión compensatoria que según aquella no habría lugar a establecer. Se recoge en sentencia de la...
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