SAP Barcelona 420/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2007:8075
Número de Recurso183/2007
Número de Resolución420/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 183/2007 R

ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO Nº 792/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SANT BOI LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.420/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Contencioso de Divorcio nº 792/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Boi de LLobregat, a instancia de Dª. Dolores, contra D. Everardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Junio de 2006 y auto aclaratorio de fecha 11 de Julio de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda de divorcio que interpuso el Procurador de los Tribunales D. Octavio Pesqueira Roca en nombre y representación de Dª. Dolores contra D. Everardo representado por el Procurador D. Pedro Vidal Bosch; y se acuerda: Primero: El divorcio de los cónyuges D. Everardo y Dª. Dolores ; y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro; Segundo: Se otorga la guarda y custodia ordinaria del hijo menor Pol a la madre Dª. Dolores ; continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores; Tercero: Se fija un régimen de visitas en favor del padre, consistente en fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:30 horas del domingo, en que el padre deberá reintegrar al menor al domicilio materno. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano se distribuirán entre ambos progenitores por mitad. Cuarto: Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a Dª. Dolores y a su hijo; Quinto: Se establece a cargo de D. Everardo una contribución a los alimentos de su hijo Pol de 300 euros mensuales, que se integrarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe Dª. Dolores ; y se actualizarán anualmente sin necesidad de previo requerimiento, conforme a las variaciones que hubiera experimentado el IPC durante la anualidad inmediatamente anterior. Igualmente se fija que la contribución a los gastos extraordinarios que tenga el menor y que no hayan sido computados como actividades escolares o extraescolares admitidas por ambos progenitores, será del 50 % para el padre y para la madre. Se estima la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. pedro Vidal Bosch en nombre y representación de D. Everardo contra Dª. Dolores ; y por tanto se entiende disuelta la comunidad de bienes y la división de cosa común en cuanto a la vivienda conyugal, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Sant Boi de Llobregat. No ha lugar a efectuar otros pronunciamientos. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".

Y auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto, se aclara el fallo de la sentencia de fecha 23 de junio de 2006 en los siguientes términos: 1.- Respecto al régimen de visitas se añade que en los casos en que uno de los progenitores disfrute durante el fin de semana de la compañía del menor y el día anterior o posterior al mismo sea festivo, se incluirá éste en el fin de semana. También se concreta que respecto a las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa el menor permanecerá en los años pares la primera mitad con el padre y la segunda mitad en los años impares; y a la inversa...

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