SAP Baleares 580/2001, 12 de Septiembre de 2001

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2001:2031
Número de Recurso237/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución580/2001
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Núm 580

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar.

D. Santiago Oliver Barceló

Palma de Mallorca, a doce de septiembre de dos mil uno.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos de juicio divorcio contencioso, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°12

de Palma, bajo el n°653/00, rollo de Sala n°237/01, entre partes, de una, como demandada apelante, Dª. María Rosario , representada por el Procurador Dª. María José Andreu Mulet, y de

otra, como actora -apelada, D. Valentín , representada por el Procurador De

María Cinta Gómez Plasencia, asistidas ambas de sus respectivos Letrados. Asimismo es parte el

Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°12 de Palma, en fecha 19 de febrero de 2.001, se dictó sentencia, cuyo Fallo obra en las actuaciones.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, el Ministerio Fiscal se adhirió al mismo, presentándose los pertinentes escritos de alegaciones y de impugnación, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia estima el divorcio solicitado, y como medidas fija un derecho de visitas dejado al arbitrio de los interesados dada la edad del menor, y la pensión alimenticia del padre con respecto a su hijo menor se cifra en 20.000 pesetas mensuales. Dicha resolución es impugnada por la representación de la demandada y por el Ministerio Fiscal, básicamente por considerar que la sentencia es incongruente con la demanda, y subsidiariamente, que la rebaja por haber alcanzado la independencia económica la hija mayor del matrimonio es excesiva, y al menos debería ascender a 25.000 pesetas al mes. Por la representación del demandante en su escrito de impugnación se resalta que en esta materia no es de aplicación el citado principio de congruencia.

Como antecedentes relevantes cabe reseñar: A) En la demanda instauradora de esta litis en solicitud de divorcio, D. Valentín , en cuanto a la pensión alimenticia a sus hijos solicitaba el mantenimiento del convenio de separación, que es de fecha 26 de junio de 1.992 y fijaba una pensión de 25.000 pesetas mensuales actualizable conforme al IPC. B) En la contestación a la demanda, Dª María Rosario , sobre el particular solicitaba la fijación de una pensión en la suma antes citada, sin reclamar actualización alguna a la misma. C) El demandado al contestar a una reconvención relativa al régimen de visitas por otro sí solicita la reducción a la mitad de la pensión alimenticia en favor a los hijos, por cuanto la hija mayor del matrimonio, en la actualidad de 24 años de edad ya no reside con su madre y obtiene ingresos suficientes para su independencia económica. D) El Juzgado en providencia de 29 de septiembre de 2.000 considera improcedente por motivos formales tal pretensión, al considerar que se trata dé alegaciones que debieron ser efectuadas en la demanda; y no al contestar la reconvención por otro motivo. E) En confesión enjuicio de la demandada se admiten posiciones respecto a la indicada cuestión, no obstante lo resuelto en la anterior providencia, y la demandada declara que es cierta la independencia económica de su hija mayor, quien desde hacía un año y medio ya no convivía con ella. F) En trámite de alegaciones en vista, ambas partes tratan el tema y entran en el fondo de tal controversia, si bien la demandada indica previamente que sería incongruente una sentencia que tratare el problema. G) La sentencia de instancia trata de la cuestión planteada en la contestación a la reconvención y, entrando en el fondo del asunto y fijando una pensión de

20.000 pesetas al mes, en reducción debida a la extinción del derecho de la madre a percibir alimentos respecto de la hija mayor de edad que no reúne los requisitos del artículo 93 del Código Civil.

SEGUNDO

Respecto de la incongruencia, es de resaltar que...

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