SAP Valencia 507/2007, 13 de Julio de 2007
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:APV:2007:1827 |
Número de Recurso | 559/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 507/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
507/2007
ROLLO Nº : 559/07
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 507/07
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, trece de Julio de dos mil siete.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 923/05, seguidos ante el Juzgado de Lliria nº 4, entre partes, de una como demandante, Alvaro, representado por el Procurador Somalo Vilana y de otra como demandado, Raquel. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº4 de Lliria, en fecha 14-7-06, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Alvaro, contra Raquel, debo acordar y acuerdo el divorcio de los expresados con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1º.- Los hijos menores de edad quedarán en comnpañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad continuará siendo ejercida conjuntamente ambos padres. 2º.- El padre tendrá en su compañía a los menores, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio familiar, en los términos señalados en el fundamento jurídico tercero. 3º.- En concepto de pensión alimenticia para los hijos, Alvaro abonará a su esposa la cantidad de 180 euros mensuales, por cada una de las hijas, por meses anticipados y dentro de lso primeros cinco dias de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, y de forma automática en el mes de enero, con acuerdo a la variación experimentada por IPC establecido por el INE u organismo que le susitutya. Todos los gastos extraordinarios necesarios de loshijos serán satisfechos por mitad por los progenitores; así como los convenientes para su formación de mediar acuerdo o autorización judicial, 4º.- El uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hjijos y a la esposa, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos de uso personal. 5º.- Se acuerda la disolución del réigmen económico matrimonial. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y por mitad las comunes.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Alvaro se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia que acuerda su divorcio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba