SAP Barcelona, 3 de Mayo de 2002

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2002:4608
Número de Recurso907/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once, de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia n9 892/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de D. Víctor representado por el Procurador D. Antonio M° Anzizu Furest y dirigido por el Letrado D. Ramon Tamborero del Pino, contra Dª Magdalena , representada por el Procurador D. Ernest Huguet Fornaguera, y dirigido por el Letrado D. Alberto Carrillo Carrillo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de julio de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Anzizu Furest, en nombre y representación de don Víctor , contra doña Magdalena , debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos contra ella deducidos en la demanda; todo ello con expresa imposición de las costas causadas en juicio al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIEZ DE ABRIL ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto elplazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación, por D. Víctor se ejercita acción contra Da Magdalena , de la que se encuentra divorciada por sentencia firme, con la pretensión de que se pronuncian varias declaraciones, como principal, que la mitad indivisa de la vivienda sita en el nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de la CALLE000 de Barcelona, inscrita a nombre de la demandada responde a la existencia de un negocio fiduciario, siendo él el adquirente propietario único y real de dicho inmueble, como subsidiario, la de que la adquisición de la mitad indivisa del inmueble constituye una donación encubierta del demandante a la demandada, que debe declararse radicalmente nula por defecto de forma, y que el dueño de la totalidad de la finca es el actor, y en último término, también subsidiariamente, se declara que la demandada debe abonar al actor 3.000.000 ptas realmente pagadas o 1.500.000 prestadas a la esposa para la compra de la finca todo ello con cancelación de la inscripción registral de la mitad indivisa de la nuda propiedad de la vivienda a nombre de la demandada. Demanda que es desestimada por la sentencia de primer grado, y frente a la que se alza el actor, que limita el objeto de un recurso a la petición principal, aduciendo error en la valoración de la prueba, al sostener que la compra de la vivienda sita en la CALLE001 , que constituyo la primera vivienda conyugal, se efectuó en el año 1973, antes de contraer matrimonio, que tuvo lugar en 1974, en cuya compra no participó la esposa, por lo que insiste en que estamos ante un negocio fiduciario, aunque sea cierto que no existió pacto entre los litigantes, que no es alegado en la demanda, concluyendo que no exista ninguna prueba de que la esposa contribuyera en la adquisición de la...

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