SAP Madrid 758/2006, 15 de Diciembre de 2006

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2006:16841
Número de Recurso886/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución758/2006
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00758/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7024413 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 886 /2006

Proc. Origen: MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS 542 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de COLMENAR VIEJO

De: Ana María

Procurador: JUSTO GUEDEJA-MARRON DE ONIS

Contra: Federico

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

/

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil seis.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 542/04, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo, entre partes:

De una como apelante, Doña Ana María, representada por el Procurador Don Justo Guedeja-Marrón de Onís.

De otra, como apelado, Don Federico.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO

RIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de junio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: DISPONGO ESTIMAR LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS presentada por Dª Ana María contra Dº Federico, fijándose en concepto de contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos a favor del hijo la suma de 1.942 euros mensuales; cantidad que deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la actora, y que se actualizará anualmente de conformidad a las variaciones que experimente el IPC u Organismo que lo sustituya.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación en un efecto para ante la Iltma. Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma Dª Sonia Agudo Torrijos, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo (Madrid)".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Ana María, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Federico escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 14 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de...

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