SAP Madrid 758/2006, 15 de Diciembre de 2006
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2006:16841 |
Número de Recurso | 886/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 758/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00758/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7024413 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 886 /2006
Proc. Origen: MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS 542 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de COLMENAR VIEJO
De: Ana María
Procurador: JUSTO GUEDEJA-MARRON DE ONIS
Contra: Federico
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
/
En Madrid, a quince de diciembre de dos mil seis.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 542/04, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo, entre partes:
De una como apelante, Doña Ana María, representada por el Procurador Don Justo Guedeja-Marrón de Onís.
De otra, como apelado, Don Federico.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
RIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 19 de junio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: DISPONGO ESTIMAR LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS presentada por Dª Ana María contra Dº Federico, fijándose en concepto de contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos a favor del hijo la suma de 1.942 euros mensuales; cantidad que deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la actora, y que se actualizará anualmente de conformidad a las variaciones que experimente el IPC u Organismo que lo sustituya.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación en un efecto para ante la Iltma. Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma Dª Sonia Agudo Torrijos, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo (Madrid)".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Ana María, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Federico escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 14 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de...
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