SAP Barcelona 32/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2007:1709
Número de Recurso542/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 542/2006 R

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 385/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 32/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia, número 385/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. Cristina representada por el Procurador Sr. Anzizu Fures, contra D. Juan Manuel representado por la Procuradora Sra. Salinas Parra; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de febrero de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. ANTONIO URBEA, en nombre y representación de DÑA. Cristina, contra D. Juan Manuel, representado por el Procurador D. JUAN GARCIA, debo ACORDAR y ACUERDO las siguientes medidas personales y patrimoniales:

l. La patria potestad de los hijos menores, Andrea y Álvaro, será compartida por ambos progenitores. La guarda y custodia de los menores se atribuye a la madre estableciendo a favor del padre el siguiente régimen de visitas: El padre llevará diariamente a los menores al colegio. El padre podrá estar en compañía de sus hijos los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta el domingo a las 20.00 horas, debiendo ser el padre el que recoja y entregue a los menores de edad del domicilio materno. Las semanas que tengan un puente o fin de semana largo los menores estarán con el progenitor al que corresponda el fin de semana más cercano, y las fiestas intersemanales se distribuirán por mitad alternando la estancia de los menores cada vez con un progenitor.

Se dispone que el padre podrá estar en compañía de sus hijos los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00, entendiendo que deberá recoger a los menores a la salida y reintegrarlos al domicilio materno.

Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano se distribuirán por mitad de manera que la madre elegirá los periodos los años pares y el padre los años impares. Finalizado el periodo de vacaciones el régimen de visitas.

  1. En concepto de alimentos, a devengar desde la presente resolución, el padre satisfaría anticipadamente en los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 800 E (400 E para cada hijo) que ingresaría en una cuenta corriente que se designará al efecto, debiendo incrementarse esta cantidad anualmente según las variaciones que experimente el IPC. Los gastos correspondientes a la póliza sanitaria así como los planes de ahorro y el resto de los gastos extraordinarios deberán satisfechos por ambos progenitores por mitad siempre que se acrediten documentalmente.

  2. El uso del domicilio familiar se atribuye a la madre que permanecerá en él en compañía de sus hijos. Se atribuye el uso del garaje anexo a la vivienda al padre que deberá realizar a su costa las obras necesarias para aislarlo de la vivienda.

  3. No procede adoptar otras medidas personales o patrimoniales.

  4. No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre la Sra. Cristina los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que ha fijado como contribución del padre a los alimentos de los dos hijos comunes la cifra de 800 euros mensuales, además del pago de los gastos extraordinarios de los menores por mitad entre ambos progenitores, considerando como tales los recibos de la mutua sanitaria privada y los ingresos dinerarios en el plan de ahorros de los dos hijos menores, solicitando que se fije como pensión alimenticia la cifra de 1.500 euros, y que los dos conceptos referidos no sean considerados gastos extraordinarios, sino que los recibos de mutua privada se incluyan en el concepto de alimentos, y no se establezca la obligación de continuar con el abono de la cifra que venían ingresando en el plan de ahorros de los menores....

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