SAP Asturias 404/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2007:2711
Número de Recurso444/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00404/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000444 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a siete de Noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 472/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laviana, Rollo de Apelación nº 444/07, entre partes, como apelante y demandado DON Santiago, como apelada y demandante DOÑA María del Pilar, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laviana dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinticuatro de mayo de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Doña María del Pilar contra Don Santiago, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio formado por ambas partes por causa de divorcio con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, manteniendo las medidas acordadas en su día en el procedimiento de separación (autos nº 33/04), con la única salvedad del régimen de visitas que pasará a desarrollarse de tal manera que los hijos de matrimonio pasarán los fines de semana de forma alterna con sus progenitores, un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre, y así sucesivamente. El padre recogerá a los hijos en el domicilio de la madre y en el horario actual.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Santiago, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En los presentes autos recayó sentencia en la que, tras declarar haber lugar al divorcio de Doña María del Pilar y Don Santiago, se acordó modificar el régimen de comunicación de los dos hijos de los litigantes, Elena y Jorge, con su progenitor. De modo que en lugar de estar con el mismo todos los fines de semana, se decretó que pasarían con el padre los fines de semana alternos. En lo tocante al resto de medidas se mantuvieron las fijadas en la sentencia de separación que aprobaba el convenio regulador. Frente a esta resolución interpuso el demandado Don Santiago el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Discrepa el recurrente de la resolución dictada en 1ª Instancia en cuanto a dos de los pronunciamientos, el referido a la modificación del régimen de visitas y el relativo al mantenimiento de la medida que confiere el uso de la vivienda que fuera familiar a la actora y sus dos hijos.

Sostiene el recurrente, por lo que atañe a la medida referida al uso del domicilio familiar, que la actora y su hija ya...

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