SAP Baleares 383/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteANTONIA PANIZA FULLANA
ECLIES:APIB:2008:1473
Número de Recurso196/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00383/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000196 /2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILÓ MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO

Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA

S E N T E N C I A nº 383/08

En PALMA DE MALLORCA, a 14 de Octubre de 2008.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Divorcio contencioso nº. 1499/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 16 de Palma, a los que ha correspondido el rollo nº 196/08, en los que aparece como parte demandante/apelada D. Simón, representado por el Procurador D. Jeroni Tomàs Tomàs, y como demandada/apelante Dª. Guadalupe, representada por la Procuradora Dª. Marta Font Jaume asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados D. Felio Morey y Dª. Francisca Mas Busquets, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Jeroni Tomàs Tomàs, actuando en nombre y representación de Don Simón, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio celebrado en la localidad de Palma de Mallorca en fecha 2 de septiembre de 1995, entre Don Simón y Doña Guadalupe, con adopción de las siguientes medidas: a) Se establece que la patria potestad del menor Jaume Francesc será compartida por ambos progenitores.- b) Se acuerda que la guarda y custodia del menor Jaume Francesc será ejercida de forma compartida por ambos progenitores, desarrollándose las estancias del menor con cada uno de los progenitores en la forma siguiente: -Las estancias del menor se articularán en ciclos de dos semanas, correspondiendo durante la primera semana a Don Simón estar con el menor Jaume Francesc desde el miércoles a la salida del centro escolar al mediodía (o a partir de las 15 horas si no fuera lectivo) hasta el viernes por la mañana (o a las 10 horas si el día no fuera lectivo) en que lo reintegrará al centro escolar. Durante la segunda semana desde el miércoles a la salida del centro escolar al mediodía (o a partir de las 15 horas si no fuera lectivo) hasta el lunes por la mañana que lo reintegrara al centro escolar (o a las 10 horas si el día no fuera lectivo). Las entregas y recogidas del menor en caso de días no lectivos se realizarán en el domicilio de la madre.- Cada uno de los progenitores tendrá consigo al hijo durante los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, durante un número continuado de días equivalente a la mitad de dichos períodos vacacionales. Divididos los referidos períodos vacacionales, los cónyuges irán rotando en el disfrute de ellos, de tal forma que cada año le corresponda a uno el disfrutado el año anterior por el otro, estableciéndose expresamente respecto de las vacaciones de Navidad que el intercambio del menor se producirá el día 31 de Diciembre por la mañana, al efecto de repartir los días festivos por igual entre ambos progenitores.- El padre tendrá consigo la mitad del periodo vacacional escolar de verano. Este periodo se dividirá en subperiodos de siete días a disfrutar cada uno de los progenitores y de forma alternativa de la compañía del menor, salvo que los progenitores pacten periodos más largos. El padre disfrutará en los años impares los primeros periodos vacacionales y en los años pares los segundos de los referidos periodos.- La primera semana de septiembre el menor estará con el padre para poder celebrar juntos el cumpleaños del padre. La segunda semana de septiembre la pasará con la madre para poder celebra con ésta su cumpleaños. El día 23 de Noviembre el menor estará de forma alternativa con sus padres para celebrar su cumpleaños. En caso de discrepancias se establece que los años impares estará con el padre y los pares con la madre.- c) Cada progenitor abonará los gastos ordinarios de su hijo, alimentación, vestido (incluyendo uniformes escolares), vivienda, medicación ordinaria, durante el tiempo que lo tengan consigo.- d) Salvo acuerdo distinto entre las partes, Don Simón y Doña Guadalupe procederán a la apertura de una cuenta corriente en la que se cargarán los gastos del menor de escolarización (incluyendo matrículas, libros, actividades extraescolares obligatorias), APA, comedor, transporte al polideportivo, seguro escolar, conservatorio, alquiler de instrumentos, seguro médico privado, y en la que ambos progenitores mensualmente ingresarán la suma de ciento cincuenta Euros (150 Euros) dentro de los cinco primeros días de cada mes, los cuales se actualizarán cada año con referencia al uno de Enero a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial equivalente, siendo el primer año de actualización el 2009. Evidentemente, si por incremento de estos gastos la cantidad no fuera suficiente los progenitores, como titulares de la patria potestad y de la guarda y custodia, deberá incrementar sus respectivas aportaciones en proporción al incremento y en igual cuantía.- e) Los gastos extraordinarios (médicos no cubiertos por la Seguridad Social o Mutualidad, farmacéuticos extraordinarios, escuelas de verano, lúdicos) se repartirán por mitades, siempre que hayan sido decididos de común acuerdo o con autorización judicial, y siempre que vengan justificados documentalmente por el progenitor que proceda a su abono.- Sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO
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