SAP Asturias 167/2006, 2 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APO:2006:1176 |
Número de Recurso | 49/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
RAMON AVELLO ZAPATEROFRANCISCO TUERO ALLERMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00167/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000049 /2006
NÚMERO 167
En OVIEDO, a dos de Mayo de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial
de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 49/2006 en autos de Juicio de Separación nº 32/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Lena , promovido por DOÑA Luz, demandante en primera instancia contra DON Juan Pablo, demandado en primera instancia, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-
Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Lena dictó Sentencia con fecha veintiocho de julio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Alejandrina Martínez Fernández, en nombre y representación de Dª Luz, frente a D. Juan Pablo, representado por el Procurador D. Nicanor Álvarez García, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento y los siguientes efectos:
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Atribución de la guarda y custodia del hijo menor Pedro Jesús a la madre Dª Luz.
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Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa e hijo.
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Se fija un régimen de visitas a favor de D. Juan Pablo, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores, consistente en que éste podrá visitar y tener a su hijo en su compañía dos fines de semana alternos al mes, recogiéndolo en el domicilio en el que conviva con la madre los viernes a las 20 horas y reintegrándolo al mismo el domingo a las 21 horas. En periodo de vacaciones D. Juan Pablo podrá tener a su hijo en su compañía de la mitad de los periodos vacacionales de la siguiente manera:
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Respecto a las vacaciones de verano, se establece que el primer periodo comprenderá desde las 10 horas del día siguiente a la terminación del curso escolar y comienzo efectivo de las vacaciones en el mes de junio, hasta las 20:00 horas del día 31 de julio siguiente: y el segundo periodo comprenderá desde la finalización del anterior hasta las 20 horas del día anterior al comienzo efectivo de las clases del curso escolar en el mes de Septiembre.
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Respecto de las vacaciones de Navidad, se establece un primer periodo que abarcará desde las 10 horas del día siguiente a aquél en que comiencen las vacaciones escolares y se extenderá hasta las 10 horas del día 30 de diciembre, y un segundo periodo que comprenderá desde la finalización del anterior hasta las 20 horas del día 7 de enero siguiente.
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Respecto las vacaciones de Semana Santa, se partirá del número de días que comiencen las vacaciones escolares y se distribuirán en dos periodos de idéntica duración. Correspondiendo a la madre la primera mitad de dicho período en los años pares y la segunda en los años pares.
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Se fije en concepto de alimentos para el hijo a abonar por el padre a la madre, la cantidad de 400 euros mensuales, dicha cantidad debería ser abonada durante los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, durante los doce meses del año y se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística y organismo que lo sustituya, y se ingresará en la cuenta corriente que señale Dª Luz. Siendo abonados por partes iguales entre ambos progenitores los gastos extraordinarios del hijo menor.
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Se acuerda la disolución de la sociedad legal de gananciales.
Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día veinticinco de Abril de dos mil seis, habiendo...
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