SAP Asturias 167/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2006:1176
Número de Recurso49/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

RAMON AVELLO ZAPATEROFRANCISCO TUERO ALLERMARIA NURIA ZAMORA PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00167/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000049 /2006

NÚMERO 167

En OVIEDO, a dos de Mayo de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial

de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 49/2006 en autos de Juicio de Separación nº 32/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Lena , promovido por DOÑA Luz, demandante en primera instancia contra DON Juan Pablo, demandado en primera instancia, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Lena dictó Sentencia con fecha veintiocho de julio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Alejandrina Martínez Fernández, en nombre y representación de Dª Luz, frente a D. Juan Pablo, representado por el Procurador D. Nicanor Álvarez García, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento y los siguientes efectos:

  1. Atribución de la guarda y custodia del hijo menor Pedro Jesús a la madre Dª Luz.

  2. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa e hijo.

  3. Se fija un régimen de visitas a favor de D. Juan Pablo, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores, consistente en que éste podrá visitar y tener a su hijo en su compañía dos fines de semana alternos al mes, recogiéndolo en el domicilio en el que conviva con la madre los viernes a las 20 horas y reintegrándolo al mismo el domingo a las 21 horas. En periodo de vacaciones D. Juan Pablo podrá tener a su hijo en su compañía de la mitad de los periodos vacacionales de la siguiente manera:

    1. Respecto a las vacaciones de verano, se establece que el primer periodo comprenderá desde las 10 horas del día siguiente a la terminación del curso escolar y comienzo efectivo de las vacaciones en el mes de junio, hasta las 20:00 horas del día 31 de julio siguiente: y el segundo periodo comprenderá desde la finalización del anterior hasta las 20 horas del día anterior al comienzo efectivo de las clases del curso escolar en el mes de Septiembre.

    2. Respecto de las vacaciones de Navidad, se establece un primer periodo que abarcará desde las 10 horas del día siguiente a aquél en que comiencen las vacaciones escolares y se extenderá hasta las 10 horas del día 30 de diciembre, y un segundo periodo que comprenderá desde la finalización del anterior hasta las 20 horas del día 7 de enero siguiente.

    3. Respecto las vacaciones de Semana Santa, se partirá del número de días que comiencen las vacaciones escolares y se distribuirán en dos periodos de idéntica duración. Correspondiendo a la madre la primera mitad de dicho período en los años pares y la segunda en los años pares.

  4. Se fije en concepto de alimentos para el hijo a abonar por el padre a la madre, la cantidad de 400 euros mensuales, dicha cantidad debería ser abonada durante los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, durante los doce meses del año y se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística y organismo que lo sustituya, y se ingresará en la cuenta corriente que señale Dª Luz. Siendo abonados por partes iguales entre ambos progenitores los gastos extraordinarios del hijo menor.

  5. Se acuerda la disolución de la sociedad legal de gananciales.

    Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día veinticinco de Abril de dos mil seis, habiendo...

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