SAP Barcelona 97/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2007:1986
Número de Recurso672/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 672/2006-A

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 1/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT. ESCLUSIU VIOLÉNCIA SOBRE LA DONA

S E N T E N C I A N ú m. 97/2007

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 1/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat, Exclusiu violència sobre la dona, a instancia de Dª. Estíbaliz incomparecida en esta alzada contra D. Gaspar representado por la Procuradora Dª. Mª. Lluisa López Freixas y dirigiod por el Letrado D. Carles Juan Livesey y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Marzo de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Eugeni Teixido Gou en nombre y representación de Dª. Estíbaliz, frente a D. Gaspar y estimar parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª. Mª. Luisa López Freixas en nombre y representación de D. Gaspar, declarando el divorcio formado por Dª. Estíbaliz y D. Gaspar con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento.- Asimismo se acuerda lo siguiente: La guarda y custodia del hijo menor corresponderá a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.- En atención a la edad del menor, no se considera aconsejable la pernocta del niño con el padre, pudiendo el padre estar en compañía del menor los fines de semana alternos, el sábado y domingo desde las 11:00 horas hasta las 18:99 horas.- Asimismo el padre podrá estar en compañía del menor la mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y verano, con aplicación del mismo horario y en todo caso sin pernocta, debiendo la madre elegir el período correspondiente en los años pares y el padre en los impares; siendo aplicable para la entrega y recogida del menor el mismo régimen que se acordó en medidas provisionales, es decir la madre entregará al menor al padre, abonándose el coste del traslado al 50% por ambos progenitores y para el caso de exisitr problemas, ambos progenitores designaran a una tercera persona de común acuerdo para la entrega y recogida del menor.- Ambos progenitores deberán prestar el consentimiento por escrito para, en su caso, la salida del hijo común del territorio nacional.- El padre abonará a la madre, en favor del hijo, como contribución a las cargas familiares, y en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 250 euros mensuales, en doce mensualidades al año, cantidad que será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la madre.- Dicha cantidad se actualizará anualmente, en el mes de, conforme al IPC publicado por el INE u organismo, público o privado, que en el futuro le sustituya.- Los gastos extaordinarios del menor serán a cargo de ambos progenitores por mitad.- La demandante Estíbaliz deberá abonar el 50% del préstamo personal de fecha de 27 de Noviembre de 2004, mediante cuotas mensuales de 40 euros, en la cuenta bancaria que a estos efectos designe el demandado Gaspar .- No procede imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre el Sr. Gaspar los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que ha atribuido la guarda y custodia del hijo común, Juan Francisco, nacido el dia 14 de agosto 2004 a la madre, fijándose un régimen de visitas sin pernoctas con el padre. Solicita en su recurso que a él se atribuya la guarda del menor, estableciéndose el régimen de visitas a favor de la madre y la obligación de pago de una pensión alimenticia por ella para el menor. Para el caso de que se mantenga la guarda a favor de la madre, se deje sin efecto la prohibición de pernoctar el menor en su domicilio, y se reduzca a 100 euros al mes su aportación a los alimentos del hijo común, en tanto siga de baja laboral, aumentándose a 175 cuando se incorpore a su trabajo, siempre que continúe cobrando los 900 euros que percibía antes de su baja. Solicita asimismo que la Sra. Estíbaliz le devuelva lo percibido en exceso, una vez acordada la reducción de la pensión alimenticia del menor, tal como solicita, y que se fije como límite al percibo de la pensión alimenticia la fecha de mayoría de edad de Juan Francisco . Recurre asimismo el pronunciamiento de la sentencia que ha fijado su obligación de pago del 50% del importe de los transportes para el cumplimiento del régimen de visitas paterno-filial.

La Sra. Estíbaliz recurre asimismo la sentencia, y solicita que en tanto se mantenga la prohibición de pernoctas del menor con el padre no se establezca las...

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