SAP Córdoba 6/2008, 10 de Enero de 2008
Ponente | JOSE ALFREDO CABALLERO GEA |
ECLI | ES:APCO:2008:151 |
Número de Recurso | 453/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 6/08
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. PEDRO VELA TORRES
ILMO. SR. D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CÓRDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 453/2007
JUICIO MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ACORDADAS EN DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Nº 640/2007
En la Ciudad de CORDOBA a diez de enero de dos mil ocho.
La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 640/2007 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE CÓRDOBA entre el demandante don Carlos Manuel representado por el Procurador doña ANA AMALIA GALVEZ CAÑETE y defendido por el Letrado doña MAGDALENA PERICET MELENDEZ-VALDES, y el demandado doña Amparo y MINISTERIO FISCAL representado por el Procurador doña MIRIAM MARTON GUILLEN y defendido por el Letrado doña ANA TORRES GARCIA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. don JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.
Con intervención del MINISTERIO FISCAL.Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por la Ilma. Sra. MAGISTRADA Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CÓRDOBA, cuyo fallo es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gálvez Cañete, en nombre y representación de don Carlos Manuel, contra doña Amparo, manteniendo inmodificadas todas y cada una de las medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio de las partes, establecidas en la sentencia de divorcio de fecha 4 de junio de 2004, dictada en los autos 1310/2003 de este mismo Juzgado, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Representación de don Carlos Manuel, que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida
Planteamiento del objeto litigioso del recurso
Los litigantes se encuentra divorciados de mutuo acuerdo por Sentencia de 4 junio 2004, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Córdoba .
El convenio regulador del divorcio, en lo que aquí concierne, establece que la guarda y custodia de las tres hijas habidas en el matrimonio (Paulina, María de la Paz y María Dolores, nacidas respectivamente el 8-7-1987, 5-12-1988 y 31-12-1992) corresponde a la madre.
A cargo del padre, se establece como pensión alimenticia para cada una de las hijas 300 euros mensuales, más IPC, que deberá pagar íntegramente todos los gastos ordinarios y extraordinarios que las hijas requieran por razón de estudios. Especialmente será íntegramente de su cuenta las mensualidades por escolaridad del Colegio Británico de Córdoba donde actualmente estudian las tres hijas.
El convenio también comprende la liquidación del patrimonio común.
El demandante/recurrente, don Carlos Manuel, por alteración sustancial de circunstancias, solicita que se modifiquen las medidas precitadas en el siguiente sentido:
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Que se establecezca la obligación de doña Amparo de abonar por mitad los gastos de matriculación y cuotas mensuales de universidad y residencia de sus hijas Paulina y María de la Paz.
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Que se establezca idéntica obligación por respecto a la pequeña de las comunes, si llegado el momento decide, como sus hermanas mayores, cursar estudios universitarios ya sea dentro o fuera de Córdoba.
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- Que se reduzca la pensión alimenticia a satisfacer por el padre a favor de su hija Paulina, a la cantidad de 150 €.
Recaída la Sentencia en instancia, cuyo fallo se ha transcrito, el demandante recurre. El Ministerio Fiscal y la parte demandada se oponen al recurso.
El convenio regulador de un divorcio, marginando matizaciones jurídicas, no sino un contrato...
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