SAP Castellón 21/2006, 9 de Febrero de 2006

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2006:130
Número de Recurso173/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2006
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

ELOISA GOMEZ SANTANAJOSE LUIS ANTON BLANCOPEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM. 173/05

Juzgado nº 2 de Vinaros

PROCEDIMIENTO: Divorcio nº 509/03

LITIGANTES: D. Julia D. Jesús Manuel,

C/ Ministerio Fiscal

SENTENCIA CIVIL NÚM.21/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a nueve de febrero de 2006.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2005 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 2 de Vinaros en autos de divorcio seguidos en dicho Juzgado con el número 509 de 2003 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE - APELADO, la demandante doña Julia representado por la Procuradora Mª Luisa Pascual Valles y defendido por la Letrado Mª José Comes Moret y como APELADO- APELANTE el demandado don Jesús Manuel representado por la procuradora Sra. Ana Isabel Medall Gual y defendido por el Letrado doña Mª Cristina López Ibáñez y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Julia contra D. Jesús Manuel y el Ministerio fiscal, y en consecuencia: 1.- DECRETAR disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído entre Dª. Julia y D. Jesús Manuel el día 25-10-86; e inscrito en el Registro Civil de Barcelona, Sección 2ª, al tomo 339. 2.- MANTENER los efectos y medidas adoptadas en la sentencia de separación de fecha 14-01-95, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vinaroz , salvo la pensión alimenticia a los hijos menores de edad, que deberá abonar D. Jesús Manuel, en cuantía de 200 euros para cada uno de los hijos, mensualmente, en la cuenta corriente bancaria que designe la madre; y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo. Igualmente cada progenitor deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de los hijos menores de edad. 3.- DECLARA las costas de oficio, de modo que cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo el Ministerio Fiscal".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de cada parte se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día uno de febrero de 2006 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se alzan en apelación las respectivas representaciones de los litigantes Julia y Jesús Manuel contra determinados aspectos de la sentencia que viene a estimar su divorcio y adopta una serie de efectos medidas conectadas al mismo, consistentes en el mantenimiento del régimen de custodia y derecho de visitas que se estableció en la sentencia del procedimiento de separación de fecha 14 de enero de 1995, y estableciendo a cargo del demandado Sr. Jesús Manuel, progenitor no custodio, la pensión alimenticia a favor de los hijos menores de edad de 200 euros para cada uno en forma mensual, con las correspondientes actualizaciones de acuerdo con el IPC.

Interesa en esta alzada la representación de doña Julia la revocación de la sentencia en el sentido de limitar el derecho de visitas entre el progenitor no custodio y los hijos comunes, de tal manera que se ciñan a los domingos alternos desde las 17 a las 19 horas, y por otro lado que junto con la pensión alimenticia ordinaria establecida, se obligue al Sr. Jesús Manuel a contribuir en los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, material escolar, actividades escolares, comedor, pago de matrículas universitarias o similares, en la mitad de su coste.

La representación del Sr. Jesús Manuel pretende en esta alzada la reducción de la pensión alimenticia establecida, 120,20 euros mensuales para cada uno de los hijos, en atención a sus limitadas posibilidades económicas.

Los mismos litigantes en su condición de apelados impugnan el recurso de adverso.

SEGUNDO

Recurso de doña Julia.

El primer apartado del recurso se refiere al amplio régimen de visitas establecido entre los menores Roger y Mireia y su padre, poniendo de manifiesto la inconveniencia del mismo en atención a que desde hace 8 años no ha existido contacto real entre ellos , de tal manera que tal relación se ha deteriorado hasta el punto de que padre e hijos están totalmente desvinculados, originando una grave problemática el pronunciamiento que restablece por vía de remisión a las medidas adoptadas en la sentencia de separación en el año 1995, un régimen que "de facto" no estaba siendo cumplido.

No le falta razón a la Sra. Julia en este apartado, resultando el pronunciamiento de la sentencia totalmente incomprensible por quedar fuera de la realidad más manifiesta. El juzgador llevo a cabo la exploración de los menores, suponiéndose que lo haría en razón a alguna utilidad, y no para abstraerse de su resultado. El hijo menor Roger Miravete, de 16 años de edad, manifestó que llevaba unos ocho años sin ver a su padre, que no quería verle porque le pegaba a él y a su madre cuando vivían juntos, se cabreaba mucho, a él le gritaba mucho, y se quejaba de que le había dado bofetones. El menor manifestó que su padre vive en Manresa, y que no quería siquiera comunicarse por teléfono con su padre.

Por otro lado la menor Clara, de once años de edad, explicó que no le gustaría estar...

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