SAP Córdoba 313/2002, 10 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2002:1694
Número de Recurso217/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2002
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 313/02

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 217/02

AUTOS 731/01

JUICIO VERBAL

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE CORDOBA

En Córdoba a diez de diciembre de dos mil dos.

Vistos por esta Sala los autos de juicio Verbal nº 731/01 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Córdoba , entre Doña Celestina , Doña Mónica , Don Ernesto y D. Manuel , representados por el procurador Sr./a. Miriam Martón Guillen , y asistido del letrado Sr./a Rafael Aranda Asencio, contra Irene , representado por el Procurador/a Sr./a. Ramón Roldan de la Haba y asistido del letrado Sr./a. Aurora Sánchez Calero y contra Augusto , representado por el Procurador Sr. Ramón Roldan de la Haba y asistido del letrado Doña Aurora Sánchez Calero pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parte de las pretensiones ejercitadas por los herederos de D. Rafael y por Doña Irene , debo declarar y declaro que el inventario de bienes relictos del Sr. Rafael lo integran las partidas:a)Valor actualizado a la fecha de liquidación de las 198.596 pesetas que se invirtieron en el pago de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Córdoba.

b)Valor actualizado a la fecha de la liquidación de las 400.000 pesetas privativas del Sr. Rafael que se invirtieron en el negocio familiar.

c)Valor actualizado a la fecha de liquidación del importe de la venta del vehículo Fiesta matricula TI-....-X

No se hace pronunciamiento alguno de condena a las costas del juicio, debiendo abonar cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Celestina , siendo parte apelada Irene . y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la sentencia apelada.

PRIMERO

El presente litigio contempla un supuesto de división judicial de herencia respecto a la procedente del difunto D. Rafael a favor de los hijos de su primer matrimonio y de otro habidos de sus segundas nupcias contraídas con la demandada Sra. Irene ciñéndose fundamentalmente a dos bienes inmuebles.

Respecto al primero de los bienes objeto del litigio, (Piso en c/ DIRECCION000 nº NUM001 ) el eje central de la discusión radica en determinar su carácter ganancial o privativo de la esposa Dª Irene . La primera tesis la sustenta la parte apelante, y la segunda la apelada, tesis que es recogida y aceptada por la sentencia recurrida.

El historial de todas las relaciones jurídicas y económicas respecto del aludido piso aparecen claramente perfilado en el segundo de los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, cuyos datos se aceptan y dan por reproducidos en esta instancia después de haber sido minuciosamente comprobados en esta alzada, siendo de destacar que al fallecimiento del Sr. Rafael , ocurrido el 24-5-89 aun quedaban por pagar 589.808 pesetas, que es lo que restaba del préstamo recibido para el pago del piso, el cual se encuentra en la actualidad totalmente cancelado a costa de la Sra. Irene .

Ante la realidad de todos estos datos, debidamente probados, el tema se contrae a una cuestión puramente jurídica cual es la determinación de si el repetido piso tiene el...

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