SAP Madrid 528/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:8752
Número de Recurso716/2004
Número de Resolución528/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00528/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7010786 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 716 /2004

Autos: DIVISION HERENCIA 476 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PARLA

De: Plácido, Soledad , Catalina

Procurador: JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ, JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ ,

JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

Contra: Nuria

Procurador: MIGUEL ANGEL AYUSO MORALES

Sobre: División de herencia. Inventario.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID , a doce de julio de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 476/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes Dª Catalina, D. Plácido Y Dª Soledad, representados por el Procurador D. José Antonio Sandin Fernández y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Nuria, representada por el Procurador D. Miguel Angel Ayuso Morales y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de división de herencia.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Parla, en fecha 12 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Nuria y estimando parcialmente la oposición formulada por los herederos D. Plácido, Dª Soledad y Dª María Cristina, deberá procederse a la formación de inventario de la herencia de D. Plácido de conformidad con los pronunciamientos contenidos en el fundamento de derecho primero y segundo de la presente resolución. No se hace expresa condena en costas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandados. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Parla (Madrid) en fecha 27 de noviembre de 2002, la representación de Doña Nuria promovía «expediente judicial para la división de la herencia del difunto esposo de mi representada Don Clemente...», al que solicitaba la citación de los herederos Don Plácido, Doña Soledad y Doña Catalina, y tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... Sentencia que apruebe las operaciones divisorias realizadas, conforme a la voluntad testamentaria del causante y estableciendo la adjudicación de los bienes que integran la herencia, con respeto al legado de usufructo; y así mismo, establezca que la participación de la legataria en el pasivo de la herencia y gastos de la propiedad asciende a un porcentaje del 33% de los mismos y la de los herederos nudos propietarios a un 67%, estableciendo así mismo, que la cantidad adeudada por tales conceptos por los herederos nudos propietarios, a fecha 31 de octubre de 2002, asciende a la cantidad de 3.895,56 euros, sin perjuicio de las operaciones particionales realizaddas conforme al Testamento, con los apercibimientos legales, y todo ello con condena en costas a los demandados si actuaren con temeridad o mala fe».

(2) Turnado el conocimiento de la pretensión formulada al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Parla (Madrid) este órgano acordó por Auto de 4 de diciembre de 2002 admitir a trámite la solicitud y comunicar las copias de la misma y documentos presentados a los interesados designados por la peticionaria, convocando a las partes a formación de inventario para la audiencia del 29 de enero de 2003.

(3) Tras diversas vicisitudes atinentes a la averiguación del domicilio de los interesados, por proveído de 16 de diciembre de 2003 se acordó convocar a las partes a formación de inventario para la audiencia del día 29 de enero de 2004.

(4) En la fecha señalada, la representación procesal de los herederos comparecidos formuló oposición al inventario propuesto por la peticionaria, en el entendimiento de que debían ser incluidos en él: «-haber en la sociedad de gananciales perteneciente al difunto; -Vehículo Seat Córdoba; - Ajuar doméstico y mobiliario correspondiente a la vivienda privativa inventariada; -Cuentas bancarias; -Percepciones en concepto de pensiones; -Crédito frente a tercero por importe equivalente al préstamo hipotecario que aparece inventariado, e ignorando el prestatario».

En el acto se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del juicio verbal convocando a las partes a la vista para la audiencia del 4 de marzo de 2003 [sic].

(5) Seguido el procedimiento por sus trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Parla (Madrid) dictó sentencia en fecha 12 de julio de 2004 en la que argumentaba no existir discrepancia entre las partes respecto de «ÄViviendasita en C/ DIRECCION000, núm. NUM000, piso NUM001 de Parla (Madrid), finca registral núm. NUM002, tiene carácter privativo del finado, debiendo incluirse en el activo de la herencia con tal carácter privativo; ÄIndemnización por importe de 4.490 euros abonada por Mutua Madrileña Automovilista por daños y perjuicios sufridos en el vehículo Seat Córdoba D-....-DL por accidente sufrido en fecha 6-9-02 y percibido exclusivamente por Dª Nuria, tiene carácter ganancial, por tener dicho carácter el vehículo mencionado; ÄSeguro de la vivienda, de todos los años, como pasivo de la sociedad de gananciales; ÄIBI (impuesto de bienes inmuebles) de año 2002 y 2003 como pasivo de la sociedad de gananciales».

En relación con las partidas en la que decía existir discrepancia señalaba que «... El préstamo ( con garantía hipotecaria) por importe de 4.200.000 pesetas "para financiar otros conceptos" ( distinto pues de la adquisición de la vivienda, en concreto cancelación de préstamo personal a nombre de ambos, punto 6 de escrito de BBVA de fecha 2-3-04) fue suscrito en fecha 24-10-2000 por D. Clemente y Da Nuria, por lo tanto, constante matrimonio y bajo régimen de sociedad de gananciales es una deuda ganancial y como tal debe ser liquidada. Igual carácter ganancial tendrán los seguros que sean consecuencia accesoria de dicho contrato de préstamo, en concreto los que menciona BBVA en su escrito de fecha 2-3-04 (punto 4 de dicho escrito): seguro multirriesgo del hogar nºde póliza NUM003 y seguro de protección de pagos NUM004 (conforme al principio general de que lo accesorio sigue a lo principal)

En cuanto al "seguro de vida" que mencionó la promotora por importe de 1449,82 euros, supone esta Juzgadora si se refiere al que aparece como documento n° 21 de la demanda inicial (recibo de anualidad 23-1-02 a 23-1-03 por importe de 353,05 euros y que en realidad es el ya mencionado en el párrafo anterior "seguro de protección de pagos c. hipoteca" n° de póliza 243598, por lo que según lo ya indicado debe computarse como pasivo ganancial.

Respecto a IBI del año 2001 y cuotas de comunidad (hasta la fecha de liquidación de la herencia) deben incluirse como deudas (PASIVO) de carácter privativo del finado. Dichos gastos son a cuenta de la propiedad del inmueble (salvo pacto en contrario en caso de arrendamiento), y ostentando el inmueble carácter de bien privativo del finado, los gastos del mismo deben considerarse pasivo privativo.

En cuanto al vehículo SEAT Córdoba D-....-DL, se discute por las partes si debe considerarse que la indemnización de 4.490 euros es el total de lo recibido por el siniestro de fecha 6-9-02, la respuesta debe ser negativa. A pesar de que Mutua Madrileña Automovilista no cumplimentó el requerimiento que se le envió, omitiendo contestar a lo que se le preguntaba específicamente y que la promotora tampoco ha facilitado la respuesta a esta cuestión; de la carta remitida por MMA a Nuria ( donde se le ofrece una indemnización de 4490 euros MÁS la cantidad que perciba por el importe de los restos que quedan de su propiedad o 4941 euros si cede propiedad de restos a MMA), dado que Nuria optó por la suma de 4490 euros, resulta evidente que conservó la propiedad de los restos del vehículo transmitiéndolo a un tercero, por importe que no consta. En definitiva debe incluirse asimismo como ACTIVO ganancial el valor de restos de vehículo mencionado, valoración que no corresponde resolver en esta sentencia, puesto que la cuestión litigiosa es los bienes a incluir en el inventario.

Respecto a bienes muebles,...

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