ORDEN DE 22 DE MAYO DE 1997 sobre Medidas de adaptacion a la Competencia internacional y de Diversificacion de Zonas con implantacion de Industria textil-confeccion.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 1997
MarginalBOE-A-1997-11507
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

El sector textil-confección se enfrenta a un proceso de supresión de barreras comerciales que va a suponer un gran reto en los próximos años: La integración en la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Unión Aduanera (UE-Turquía) y los Acuerdos preferenciales de la Unión Europea (UE) con los Países del Este y del Centro de Europa (PECOS), así como la evolución de otros factores que inciden sobre la competitividad del sector textil-confección, como los costes laborales, la productividad y los avances tecnológicos, obligan a conformar un sector textil-confección en Europa competitivo, capaz de hacer frente a las producciones masivas y a precios bajos procedentes de otras áreas. En este contexto internacional, la Unión Europea (UE) ha desarrollado diversas iniciativas de apoyo directo, entre las que se cuenta la «Iniciativa RETEX» dirigida a las regiones que dependen estrechamente del sector textil-confección y cuya finalidad es acelerar la diversificación de la actividad económica en dichas regiones, con objeto de reducir esa dependencia y facilitar la adaptación de empresas viables de todos los sectores industriales.

La «Iniciativa RETEX», que se fijó en un principio para el período 1993-1997, ha sido prorrogada por la UE hasta 1999, por lo que el Ministerio de Industria y Energía considera conveniente prolongar también, hasta 1999, el esquema de ayudas vigente durante el período 1992-1996, para la adaptación a la competencia internacional y de diversificación de zonas con implantación de la industria textil-confección.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la subvención.

Podrán recibir ayudas, con cargo al presente programa, todos aquellos proyectos que contribuyan de forma sustantiva a la adaptación del tejido económico de las zonas seleccionadas, incluyendo la racionalización de la estructura industrial y comercial de las empresas de los sectores textil y de la confección, siempre que no supongan un incremento de su capacidad productiva. Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que tengan por objeto:

  1. Creación de agrupaciones y asociaciones, con carácter temporal no inferior a tres años o permanente, que tengan como finalidad abordar de forma conjunta iniciativas empresariales que de forma individual serían difíciles de encauzar, tales como: Integrar áreas de gestión empresarial, establecer servicios comunes, compartir redes comerciales y prospección de nuevos mercados.

  2. Desarrollo tecnológico: Innovaciones en los procesos, nuevos materiales o nuevos productos, así como la difusión de los resultados de las actividades anteriores, como medida de contribución a la mejora del entorno en el que operan las empresas.

  3. Asesoramiento o diagnosis de empresas, siempre que no tengan el carácter de colaboración continuada.

  4. Mejora de la capacidad de diseño y de gestión de la calidad y del medio ambiente. Perfeccionamiento de los canales de comunicación y de distribución de las empresas.

  5. Formación de personal, especialmente a través de programas globales de empresa.

    Segundo. Beneficiarios.

    Podrán recibir ayudas con cargo a los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado para 1997, 1998 y 1999:

    1. Las empresas industriales y las agrupaciones o asociaciones de empresas, especialmente PYMES, que desarrollen su actividad en el ámbito de los sectores textil y de la confección o que contribuyan a su diversificación, en las zonas descritas en el apartado tercero.

      A estos efectos, se entenderá por agrupación o asociación toda entidad formada por dos o más empresas o instituciones con personalidad jurídica propia y que antes de la presentación de la solicitud de ayuda esté legalmente constituida.

    2. Las entidades u organismos públicos o privados que desarrollen actividades directas o de apoyo a las definidas en el apartado primero.

    3. Las entidades que promuevan el desarrollo de actividades económicas, creadoras de puestos de trabajo, y la mejora del equipamiento científico e industrial, disminuyendo la dependencia del sector textil-confección en las zonas mencionadas.

      Tercero. Ámbito de aplicación.

      A los efectos de la aplicación de la presente Orden, serán zonas elegibles las regiones o núcleos textiles, en concordancia con la clasificación utilizada por la Unión Europea y definidas como Nuts III, que cumplan los siguientes requisitos:

      Que estén incluidas en regiones que pueden acogerse al Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro de los objetivos números 1, 2 y 5b.

      Que cuenten, como mínimo, con 2.000 puestos de trabajo en la industria textil-confección y que el empleo en dicha industria represente más del 10 por 100 del empleo industrial.

      Las zonas elegibles se detallan en el anexo I.

      El sector textil-confección se define en los términos establecidos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) e incluye el epígrafe 17, relativo a la industria textil, y el 18.2, correspondiente a la industria de la confección.

      Cuarto. Cuantía de las subvenciones.

  6. La cuantía de las subvenciones a fondo perdido que se podrán conceder tiene los siguientes límites máximos:

    Para las actividades descritas en los puntos 1, 3 y 4 del apartado primero de la Orden: Si los beneficiarios son grandes empresas radicadas en zonas asistidas, el límite de ayuda regional para todo tipo de empresas sin que pueda exceder del 40 por 100; si los beneficiarios son PYMES o instituciones sin fines de lucro, el 50 por 100, salvo que radiquen en zonas asistidas en cuyo caso el límite será del 60 por 100. En el caso de las adquisiciones de equipos no productivos incluibles en el punto 4, los límites serán, en zonas asistidas, del 20 y 10 por 100, respectivamente, según se trate de empresas pequeñas o medianas, y, en zonas no asistidas, del 15 y 7,5 por 100, respectivamente.

    Las grandes empresas están excluidas de las ayudas para las actividades descritas en el punto 3.

    Para las actividades descritas en el punto 2 del apartado primero de la Orden, hasta el 25 por 100 de los gastos de desarrollo tecnológico, pudiéndose incrementar en un 10 por 100 si se trata de PYMES, o bien de instituciones sin fines de lucro para proyectos de amplia difusión.

    Para las actuaciones de formación descritas en el punto 5 del apartado primero de la Orden: Si los beneficiarios son grandes empresas, 40 por 100 en zonas no asistidas, 65 por 100 en zonas incluidas en la letra c) del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR