DECRETO 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se distribuyen entre los órganos correspondientes de la Diputación General de Aragón, las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Administración Local.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se distribuyen entre los órganos correspondientes de la Diputación General de Aragón, las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Administración Local.

El Decreto 24/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón distribuyó entre los correspondientes órganos del Ente Preautonómico las competencias en materia de Administración Local transferidas al mismo hasta aquella fecha por la Administración del Estado.

La posterior aprobación del Estatuto de Aragón y subsiguiente constitución de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma de Aragón, la aprobación por Decreto 73/1982 de 26 de octubre de la Diputación General del desarrollo de la estructura de la Consejería de Gobernación, así como la publicación del Real Decreto 2.671/1982 de 24 de julio, transfiriendo a la Diputación General de Aragón diversas competencias en materia de Administración Local sin perjuicio de las que sobre la misma materia se efectuaron por Real Decreto 694/1979, de 13 de febrero, en la medida en que se encuentren vigentes, hacen necesario acomodar la distribución de todas las competencias transferidas en materia de Administración Local en función de las nuevas circunstancias.

En su virtud a propuesta del Consejero de Gobernación, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 26 de octubre de 1982, DISPONGO Articulo primero.-Las competencias actualmente transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Administración Local serán ejercidas de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición.

Artículo segundo.- Corresponde a la Diputación General:

Uno.- La resolución de los expedientes de alteración de términos municipales, previo dictamen del Consejo de Estado.

Dos.- Aprobar definitivamente, previo informe del Consejo de Estado, la constitución, modificación y disolución de Entidades Locales Menores.

Tres.- La aprobación, previo dictamen del Consejo de Estado, de la constitución de Mancomunidades Voluntarias de Municipios y la aprobación y modificación de sus Estatutos.

Cuatro.- La aprobación, previo dictamen del Consejo de Estado, de la constitución de Mancomunidades de Provincias comprendidas en el ámbito de la jurisdicción territorial de la Comunidad Autónoma y aprobación y modificación de sus Estatutos.

Cinco.- Aprobar la alteración de nombres y capitalidad de los Municipios.

Seis.- Ordenar, en su caso, la agrupación forzosa de Municipios integrados en Comunidades de Tierra o de Villa y Tierra, en el supuesto de cese de aquéllas, para la misma finalidad que antes realizaron voluntariamente.

Siete.- La concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o distinciones, así como...

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