SAP Barcelona 422/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2004:11413
Número de Recurso149/2004
Número de Resolución422/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m. 422/2004

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 600/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí , a instancia de KENCI S.A., contra C&H WERKZEUGMASCHINEN GMBH; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de octubre de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Procurador Doña Mónica Llovet Pérez en representación de KENCI S.A. contra C&H WERZEUGMASCHINEN Gmbh, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella dirigidas, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 27 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Rubí, Barcelona en los autos de juicio ordinario nº 600/ 2001 desestimaba la demanda formulada por KENCI SA contra C&H WERKZEUGMASCHINEN GMBH en la que aquella solicitaba la declaración de su condición de distribuidora exclusiva de los productos de la demandada desde el mes de septiembre de 1997 hasta el de febrero de 2001 , momento en el que C&H WERKZEUGMASCHINEN GMBH resolvió de modo unilateral y sin justa causa dicho contrato , solicitando por todo ello el abono de 292.886 EUR (48.732.197 pesetas ) , de los cuales 9.000.000 pesetas corresponderían a la omisión del preaviso valorando en 3.000.000 pesetas por cada mes , 25.242.197 pesetas por perdida de clientela , correspondiendo esta cifra al beneficio obtenido desde el mes de septiembre de 1997 hasta el de febrero de 2001 y asimismo 14.490.000 pesetas , 50 % del lucro cesante relativo al año 2001 . La demandada , si bien reconoció la existencia de relaciones comerciales entre las partes entendía que no eran de exclusiva en cuanto esta fue condicionada a la obtención de una cifra de ventas que no se alcanzó , entiende que el desistimiento mas bien se ha dado en la contraria , negando la justificación de daños derivados para la demandante , ni de clientela , considerando que el lucro cesante se encontraría englobado en este concepto .

La resolución indicada examinaba los hechos aportados entendiendo que la relación establecida entre las partes se asentaba en un contrato verbal si bien constaban concretos detalles de las condiciones acordadas en los documentos 1-1 y 1-2 aportados junto con la demanda , entendiendo la sentencia que se trataba de un contrato de distribución mas no en exclusiva , así en la documentación expresada se hace constar expresamente : "en el caso de que con KENCI en 1998 obtengamos un volumen de negocio de 300.000 DM recibiréis vosotros España y Portugal en exclusiva ; aunque Juan puede vender regionalmente

, nosotros y Juan no nos esforzaremos por ( buscaremos ) , ni aceptaremos en 1998 ninguna otra representación para la distribución de productos C&H". La sentencia continua examinado la documentación aportada entendiendo que las compras de la actora a la demandada en el año 1998 alcanzaron los

22.814,52 EUR , concluyendo en que no fue cumplida la condición expresada y que la distribución acordada no fue en exclusiva , rechazando la indemnización por clientela ante la ausencia de justificación de dicha perdida , también se rechaza la petición asentada en la ausencia de preaviso considerando el contenido de una reunión desarrollada en la localidad de Erandio el 9 de marzo de 2001 en el que la demandada ofrecía a la actora el derecho para la venta en exclusiva de un producto para ese año y si superaba el 5% de las ventas de 2000 la prolongación del contrato un año mostraba que no era la demandada la que había decidido poner fin a las relaciones entre ambas . Tampoco se justifica , a juicio de la Juzgadora de instancia

, la inversión de la actora para la venta de los productos de la demandada en España concluyendo , por todo ello , con la desestimación de la pretensión expresada .

Frente a esta resolución la actora KENCI SA interpone recurso de apelación al considerar que la misma había incurrido en una errónea valoración de la prueba aportada , asi entiende que los documentos 4-5-1 y 4-5-2 muestran como el 12 de febrero de 2001 los acuerdos existentes entre las partes a los que se alude encuadraban el contrato de distribución exclusiva verbal entre KENCI SA. y C&H WERKZEUGMASCHINEN GMBH , con posibilidad de suministro también a C&H SISTEMAS DE RECICLAJE SL , entendiendo que hasta esa fecha el derecho de suministro exclusivo lo ostentaba la actora mientras que después de esa fecha seria compartido con la sociedad limitada mencionada . Reconoce la apelante que aun cuando , efectivamente , no alcanzó en el año 1998 la cifra de ventas de 300.000 DM , condición que se acepta para la concesión contractual de la distribución exclusiva ello no impidió que se le otorgara esta atendiendo a que la cifra indicada no era razonablemente alcanzable en ese primer año y a que la actora era la distribuidora mas indicada para la expansión en España , considera además acreditado este hecho por no haberse adquirido por la actora los productos de la demandada a otros proveedores y no haberse designado otro distribuidor en la zona por la demandada . Por otro lado , la recurrente considera que el trasvase de clientes se corresponde con la perdida del volumen de negocio experimentado de

84.172.871 pesetas , solicitando en base a todo ello la revocación de la sentencia de instancia. C&H WERKZEUGMASCHINEN GMBH , por su parte , interesó la confirmación de la sentencia de instancia tras analizar los extremos del recurso contraria y poniéndolos en relación con el contenido de la sentencia de instancia .

SEGUNDO

Examinado de este modo la Sala el recurso interpuesto y de la prueba practicada en autos , hemos de compartir la conclusión de la Juez de instancia sobre la naturaleza de la relación existente entre las partes en cuanto no siendo discutida la condición de la apelante como distribuidora de la demandada en España , no hallamos base justificativa de la exclusividad pretendida , aun considerando la base verbal de la relación establecida lo que , sin duda , complica la definición de las condiciones que regían entre ambas partes , mas de la documentación existente hemos de destacar la incontrovertida condición que expresa : "en el caso de que con KENCI en 1998 obtengamos un volumen de negocio de300.000 DM recibiréis vosotros España y Portugal en exclusiva ; aunque Juan puede vender regionalmente

, nosotros y Juan no nos esforzaremos por ( buscaremos ) , ni aceptaremos en 1998 ninguna otra representación para la...

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