SAP A Coruña 14/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIES:APC:2007:381
Número de Recurso54/2006
ProcedimientoRECURSO APELACION MENORES
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00014/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000054 /2006-B

Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: Proc. Juzgado Menores nº 0000355 /2005

N U M E R O 14

En A Coruña, a doce de Enero de dos mil siete.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE y DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO., Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 54/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de A Coruña, en Expediente número 355/05, seguidas de oficio por un delito contra la propiedad intelectual, figurando como apelante Cosme, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Menores de A Coruña con fecha 15-6-06, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Imponer al menor Jose Pedro la media de amonestación".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del menor Jose Pedro, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 8-11-06, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 4-12-06, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso invoca la infracción del Art. 270 del Código Penal, por no concurrir en este caso la condición objetiva de procebilidad.

Este motivo no puede prosperar, toda vez que desde la última reforma del Código Penal operado por la L.O. 15/03, que entró en vigor el día 1-11-04, se produce una nueva tipificación de los delitos contra la propiedad intelectual, desapareciendo el requisito de la persecución de estos delitos a instancia de la víctima, de modo que a partir de tal fecha podrán ser perseguibles de oficio. Por ello, conforme a la nueva regulación contemplada en el Art. 287 del Código Penal, sólo se exigirá la denuncia de la persona agraviada o sus representantes...

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