ORDEN de 23 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Comercio
Rango de LeyOrden

El régimen de distribución de los recursos de las figuras tributarias del Régimen Económico-Fiscal de Canarias que corresponden a las administraciones canarias, se constituye como un elemento esencial para la consecución del objetivo de la estabilidad de las haciendas territoriales, perseguido por la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales de Canarias, en el marco de los principios estatutarios y legales de colaboración entre éstas.

A tal efecto la Ley 9/2003, de 3 de abril, de medidas tributarias y de financiación de las Haciendas Territoriales de Canarias en su artículo 2 señala que para el cálculo de la distribución de los ingresos de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que anualmente serán objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los cabildos y ayuntamientos canarios se determina el Bloque de Financiación Canario, el cual estará conformado por la recaudación líquida de los recursos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias integrados por el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) y por la recaudación líquida del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes, excluyendo la recaudación del Impuesto General Indirecto Canario obtenida por la importación y entrega interior de las labores del tabaco rubio y de sucedáneos del tabaco en la diferencia entre el tipo impositivo del 20 por 100 y el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones, el cual se atribuirá íntegramente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Bloque de Financiación Canario, tal y como establece el artículo 3 de la referida Ley, será minorado por una cantidad equivalente a la que se asigne a la Comunidad Autónoma en concepto de gastos de gestión de los tributos objeto de distribución y gestionados por la Comunidad Autónoma, los cuales cubrirán los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para la gestión de los mismos, cantidad que para el año 2003 se fija en un cuatro por ciento de la recaudación líquida de los tributos objeto de reparto y gestionados por la Comunidad Autónoma.

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