ORDEN de 23 de marzo de 2006 por la que se regulan distintos procedimientos de autorización en Policía Sanitaria Mortuoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de marzo de 2006 por la que se regulan distintos procedimientos de autorización en Policía Sanitaria Mortuoria.

El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, dedica su Título III a la regulación de los distintos tipos de establecimientos mortuorios, si bien el Capítulo VI relativo al procedimiento de aprobación de los proyectos de establecimientos mortuorios, va dirigido exclusivamente a los cementerios.

Ante este vacío normativo, se hace necesario dictar una disposición que dé cobertura al procedimiento de autorización de los restantes establecimientos mortuorios, esto es, tanatorios, salas velatorios y crematorios, especificando y definiendo las funciones que en dicho procedimiento correspondan a los Órganos de la Consejería de Sanidad y Consumo competentes en la materia.

Competencias que el Decreto 80/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, así como el Decreto 189/2004, de 14 de diciembre, de estructura orgánica del SES en las áreas de salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyen a la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria y las Direcciones de Salud bajo la dependencia de la Gerencias de Área respectivamente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Final Primera del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y el art. 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular, los procedimientos de autorización de establecimientos mortuorios diferentes de cementerios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a todos los establecimientos mortuorios diferentes de cementerios, definidos en el artículo 2, del Título I, del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 161/2002, de 19 de noviembre: Tanatorio, Sala Velatorio y Crematorio.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE...

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