Los distintos argumentos

AutorRamiro Prieto Molinero
Páginas264-302

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A) La distribución de los riesgos
1) Los defensores de la responsabilidad objetiva «pura»

Ya se ha visto que existe un sector de la doctrina que, partiendo de la mera aplicación a rajatabla de los principios de la responsabilidad objetiva, niega el carácter «especial» del riesgo de desarrollo y argumenta que la imposición de responsabilidad al fabricante en tales casos responde a que éste es la parte que se encuentra en mejor posición para distribuir los costes de los daños causados por sus productos.

Tal argumento se mantiene firme a la lógica original de la responsabilidad objetiva y su máximo exponente es la sentencia del caso Beshada. Y basta con ver la forma en que concluía este decisorio para darnos cuenta de lo cerrado de su posición: «los demandados han sostenido que es irrazonable imponer en ellos el deber de advertir sobre lo desconocido (...) Pero este argumento está basado en principios de negligencia. No estamos diciendo lo que los demandados deberían haber hecho. Eso es negligencia. Lo que estamos diciendo es que los productos de los demandados no eran razonablemente seguros porque no tenían advertencias. Sin una advertencia, los usuarios del producto no estaban al tanto de sus riesgos y no podían protegerse del daño»8.

En definitiva, no importa que la advertencia fuera imposible de concretar por ausencia de conocimientos al respecto, sino la falta de advertencia en sí misma. Se trata de aplicar responsabilidad objetiva llana y sin valorar las circunstancias reales ni sus alcances.

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Ahora bien, este rechazo tampoco se hace así como así, sino que quienes defienden esta postura la apuntalan en la lógica del análisis económico del Derecho en que se viene fundando la responsabilidad objetiva desde hace cincuenta años. Así, el razonamiento que se sigue para descartar el riesgo de desarrollo es el siguiente: para hacer frente a las posibles indemnizaciones por daños, el fabricante deberá contratar seguros y, a causa de esto, deberá también aumentar los precios de sus productos como forma de obtener dinero para afrontar el pago de las primas. De esta forma, los costes se distribuyen, pero, siempre según esta postura, con un efecto adicional: cuanto más peligroso sea un producto (o, en el caso que nos ocupa, cuando se desconozcan sus eventuales peligros), mayor será el coste del seguro y, consiguientemente, mayor el precio final; lo cual disuadirá a los eventuales compradores de adquirir el producto, reduciéndose la circulación del mismo y el consecuente riesgo, que, como efecto final, reducirá el valor de las primas.

En definitiva, las leyes del mercado formando algo así como un círculo cerrado de equilibrio ideal aplicable a todos los casos y sin necesidad de valoraciones adicionales.

2) Objeciones

Una cosa es el mundo ideal y otra la realidad y así la crítica que se le puede hacer al razonamiento que acabamos de dar es, precisamente, eso; que se trata de un modelo de laboratorio que podrá sonar muy razonable en el plano teórico, pero cuya aplicación práctica plantea graves problemas.

Así, por ejemplo, ¿qué pasaría con una cuestión tan básica como la de los medicamentos? Este caso resulta particularmente problemático, puesto que aquí los «compradores» no realizan su elección por mero capricho o gusto, sino que muchas veces se ven obligados a comprar «ese» producto particular, y no otro, condicionados por la necesidad. Aquí, quizás en el área más sensible del riesgo de desarrollo, el sistema de «autocompensación» ya se quiebra. Sin embargo, y siguiendo con el mismo ejemplo, también cabría agregar que el aumento de los precios de tales productos como consecuencia de la necesidad del fabricante de hacer frente a las primas altísimas necesarias para cubrir el riesgo de desarrollo difícilmente cumpla una «función social», que es lo que supuestamente se persigue con una responsabilidad estricta.

A su vez, otra crítica que se suele hacer contra este modelo es que, si la responsabilidad se aplica aun en supuestos de riesgo de desarrollo, en honor a la verdad ya no estaríamos hablando de responsabilidad objetiva, sino, más bien, lisa y llanamente de una responsabilidad absoluta. Se argumenta entonces que, si se le niega al fabricante la posibilidad de exoneración aun en aquellos supuestos que están fuera de su verdadero control, éste se estaría convirtiendo en virtual garante de sus productos.

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En definitiva, se le estaría imponiendo un papel que aun la doctrina más tradicional niega por abusivo.

HOWELLS, al referirse a la Directiva 85/374/CEE niega que esto sea así, dado que el fabricante no sería responsable de los llamados system damages. Estos «daños del sistema» son para el autor todos los daños inevitables inherentes a un producto, pero que, aún con ellos, se considera válido para entrar al mercado por superar la utilidad a su riesgo9. Se trata, en definitiva, del caso de los productos inevitablemente peligrosos; sin embargo, aquí hay algo que no termina de cerrar. En efecto, si un productor no es responsable por daños inevitables conocidos, menos aun lo tendría que ser por aquellos que, además de inevitables, son desconocidos y respecto de los cuales resulta imposible advertir. Como sea, la realidad práctica es que, si a la fuerte presunción de responsabilidad que un sistema objetivo implica se le suma una imputación aun en casos en los que el fabricante no podía hacer nada, éste queda en la práctica en una situación en la cual poco menos tendrá que responder aun en aquellos casos en los que hubiera mediado una decisión ineficiente, o incluso temeraria, del consumidor respecto del producto. En definitiva, de nuevo la idea del fabricante como garante de sus productos.

Con todo, y en un enfoque similar a HOWELLS, CLARK también sostiene que la falta de excepción no implicaría una responsabilidad absoluta, porque el fabricante respondería sólo por riesgos irrazonables10. Pero esta afirmación también hay que ponerla en duda, ya que, como se ha visto, al menos desde la perspectiva de la redacción de la norma europea, el riesgo de desarrollo no sería un riesgo irrazonable, ya que, desde el punto de vista de las expectativas del consumidor, un usuario medio no puede esperar que el fabricante pueda conocer lo que sólo revelará el paso del tiempo. Sí puede esperar que los productos cuenten con advertencias claras que prevengan sobre todos los riesgos conocidos; también, que el productor siga la evolución de sus productos y que éstos estarán hechos no sólo con la mayor diligencia disponible, sino también respetando todas las normas de seguridad y el mayor saber disponible hasta el momento en que fueran puestos en circulación. Por otro lado, las expectativas del consumidor tampoco pueden abarcar el pretender que alguien pueda viajar al futuro o sea un dios omnisciente que conozca absolutamente todo; si alguien pretendiera esto, entonces no estaríamos hablando de razonabilidad, sino simplemente de imputarle al fabricante aquello que no dependía de él, o, lo que es lo mismo, convertirlo en garante de sus productos. Una situación que resulta cuando menos injusta, puesto que así como en los regímenes tradicionales se le exige al fabricante la debida diligencia como piso básico, lo mínimo que puede pretenderse en un sistema de responsabilidad objetiva es que los consumidores se hagan cargo de las decisiones que hayan tomado de acuerdo con las razonables expectativas existentes en el momento que

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las tomaron; caso contrario, no sólo entraríamos en el terreno de la responsabilidad absoluta, sino que también estaríamos frente a un sistema jurídico en el cual la torpeza sería un valor social a proteger. Y no parece que una sociedad que defienda tales valores tenga muchas posibilidades de progreso.

En esa línea, MAGNUS ha dicho que «la protección total de todas las víctimas es una meta extremadamente apetecible. Sin embargo, compensar a cada uno por todos los daños personales sufridos podría debilitar en gran manera el incentivo para las víctimas potenciales de evitar el daño»11.

B) La dificultad para contratar seguros
1) La importancia del mercado asegurador

En el punto anterior se ha hecho mención a un elemento básico de todo sistema de responsabilidad objetiva: la contratación de seguros por parte del fabricante. ¿Por qué se tiene que dar esto? Sí partimos del hecho de que con la responsabilidad objetiva el fabricante pasa a ser responsable por los daños que ocasionen sus productos con independencia de cualquier valoración de su conducta, no hay duda que esto provocará un inevitable aumento en el deber de reparar; o, lo que es lo mismo, más erogaciones de dinero que serán destinadas al pago de un mayor número de...

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