Decreto 89/2014, de 27 de mayo, por el que se crea el distintivo 'Municipio Emprendedor Extremeño', y se regula su concesión y su uso.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 89/2014, de 27 de mayo, por el que se crea el distintivo "Municipio

Emprendedor Extremeño", y se regula su concesión y su uso. (2014040107)

La Junta de Extremadura a través de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y partiendo de las iniciativas recogidas en el Plan de Acción Integral de Empleo, Empresa y Emprendedores, determina que hay que impulsar el desarrollo de un nuevo modelo productivo que contribuya a mejorar las condiciones para la creación y el mantenimiento de las empresas de la región. Este plan integra una serie de programas y actuaciones que tienen como objetivo el favorecimiento del espíritu emprendedor en nuestra región.

Es preciso tener en cuenta los objetivos marcados por la Comisión Europea, en el Plan de Acción sobre Emprendimiento 2020, que determina que son necesarias unas áreas de intervención para mejorar la competitividad de las empresas, favorecer su crecimiento y eliminar los obstáculos al emprendimiento y la creación de empresas, creando mecanismos que sean capaces de responder a los nuevos retos de futuro, estableciendo las bases para hacerlos integradores y sostenibles para responder con garantías a los retos de la sociedad actual. La Comisión Europea afirma que para recuperar el crecimiento y un alto nivel de empleo, Europa necesita más emprendedores.

Como seguimiento a la revisión de la «Small Business Act» de abril de 2011 y a la Comunicación sobre política industrial adoptada el pasado octubre, el Plan de Acción sobre Emprendimiento 2020, plantea una serie de propuestas y medidas de apoyo al emprendimiento, basándose en tres pilares: desarrollar la educación y formación en materia de emprendimiento; crear un buen entorno empresarial, establecer modelos y llegar a grupos específicos; y consolidar el apoyo a emprendedores y mejorar sus condiciones para garantizar su acceso a la financiación para la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.

En el desarrollo de aquel segundo pilar, que tiene por objetivo "Crear un entorno en el que los emprendedores puedan desarrollarse y crecer", se han establecido seis áreas fundamentales de actuación, se determina que son necesarias el desarrollo de actuaciones específicas para eliminar los obstáculos existentes que impiden la creación y el crecimiento empresarial. Entre las mismas la Comisión Europea insta a los estados miembros al desarrollo de acciones que favorezcan el inicio de las actividades empresariales y unifiquen los servicios a emprendedores facilitándoles así una atención directa y personalizada, objetivos específicos del Programa de Municipio Emprendedor Extremeño.

Con el objetivo de mejorar las condiciones de creación y mantenimiento de las empresas en la región, surge la necesidad de que se faciliten las gestiones, trámites y comunicaciones con aquellos agentes que pretendan emprender un negocio en el territorio regional. Los Ayuntamientos, por su proximidad al territorio y cercanía al ciudadano, son elementos claves en el proceso de creación de una empresa. Un mayor compromiso de dichas entidades por el

emprendimiento, una mayor proactividad, agilidad y eficacia en su ámbito de intervención, redundaría en un mejor desarrollo empresarial de su entorno. El presente decreto pretende desarrollar un referencial que permita a cada Ayuntamiento conocer su situación respecto a aspectos relacionados con la calidad, los recursos o la formación en el ámbito del fomento del desarrollo empresarial local, así como tener marcado el camino hacia su mejora, y supondrá una herramienta de gestión para la mejora en el ámbito del emprendimiento en el Ayuntamiento que lo asuma, aportando recursos y realizando un seguimiento continuo que permita garantizar su cumplimiento.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 27 de mayo de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente decreto es crear el distintivo "Municipio Emprendedor Extremeño", regular su concesión y su uso y establecer los requisitos objetivos, puntuables y medibles que sirvan para verificar el grado de compromiso de un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito del emprendimiento de la región.

El presente decreto es de aplicación a todos los Ayuntamientos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, independientemente del número de habitantes de los mismos.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Persona Emprendedora: Persona que emprende y se determina a hacer y ejecutar, con resolución o empeño, algún proyecto considerable, arduo y de envergadura que requiera esfuerzo y dedicación.

  2. Municipio Emprendedor: Municipio que potencia el emprendimiento en su zona de actuación, cuyas prácticas en materia de emprendimiento, ha conllevado la obtención de un distintivo de "Municipio Emprendedor Extremeño".

  3. Referencial. Documento normativo que contiene explicaciones, detalles, exigencias y requisitos para un fin determinado. El referencial desarrolla requisitos horizontales o transversales, así como, requisitos específicos de cumplimiento que llevan asociados uno o varios indicadores que les caractericen, y cuyo grado de cumplimiento conllevará en su caso, que el ayuntamiento que lo aplique, se pueda considerar un Municipio Emprendedor de acuerdo con el objeto del presente decreto.

  4. Órgano gestor: Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura.

  5. Distintivo: Reconocimiento intangible, que se otorgará a aquellos municipios que cumplan con los requisitos del referencial y con el contenido establecido en el presente reglamento.

    Los requisitos obligatorios son aquellos aspectos considerados indispensables para que un ayuntamiento de la región pueda optar a la concesión del distintivo de "Municipio Emprendedor Extremeño". Son unos requisitos sobre los que debe quedar constancia absoluta de su implantación por parte del ayuntamiento solicitante, y caso de no cumplirse alguno o varios de ellos, supondrá la imposibilidad de acceder a la concesión del distintivo por parte del Ayuntamiento solicitante.

  6. Requisitos horizontales o transversales

    Los requisitos horizontales o transversales identifican aspectos globales asociados a la implicación de la corporación municipal tanto a nivel de gobernanza como de recursos a la hora de fomentar el emprendimiento municipal.

  7. Requisitos particulares o específicos

    Los requisitos de carácter particular están relacionados específicamente con la actividad emprendedora del municipio y están clasificados en cinco ámbitos de actuación, que son:

    1. Servicios de información y apoyo a los emprendedores.

    2. Agilización de trámites administrativos.

    3. Espacio de negocios.

    4. Incentivos al emprendimiento.

    5. Fomento de la cultura emprendedora.

    La descripción, valoración y criterios de cumplimiento de cada uno de los indicadores asociados a estos requisitos se establecen en el Anexo II del presente decreto

Artículo 4 Evaluación del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos

Para cada uno de los requisitos identificados en el artículo anterior se establecen tres niveles de cumplimiento, que llevan asociados una puntuación determinada:

  1. Sin evidencia ni implantación. No se ha planteado nada en relación al indicador ni se han implantado acciones relacionados con el mismo: 0 puntos.

  2. Con evidencia e implantación parcial. Se han realizado algunas acciones relacionadas con el indicador pero no existe implantación total de las mismas: 5 puntos.

  3. Con evidencia e implantación total. Existe un planteamiento perfectamente fundamentado, estructurado y sistemático que se encuentra totalmente implantado en todas las áreas relevantes a las que afecta el indicador: 10 puntos.

De esta forma, el grado de avance definirá en qué nivel de cumplimiento se encuentra dicho aspecto.

El resultado de la puntuación total obtenida por el ayuntamiento, de acuerdo con los valores de cada criterio y ponderado de acuerdo con la tabla anterior, identificará la medida en la que el municipio que aplique el referencial se ha comprometido con el emprendimiento. Este resultado se traducirá en un porcentaje sobre el 100% total.

Para aquellos indicadores de resultados que no puedan ser objeto de valoración en una primera evaluación del referencial, por no disponer de datos reales, en todo caso, se exigirá que el ayuntamiento solicitante del distintivo disponga de un cuadro de mandos que permita controlar el grado de cumplimiento de los mismos.

Artículo 5 Plazos, formas de presentación de solicitudes y documentación a presentar
  1. El plazo para presentar las solicitudes del distintivo "Municipio Emprendedor Extremeño" se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

  2. Las solicitudes para la obtención del referido distintivo se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación según modelo oficial indicado en el Anexo I del presente decreto y podrán ser presentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en:

    1. Las oficinas que realicen las funciones de registro de:

      ...

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