Orden SPI/2293/2011, de 11 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo 'Igualdad en la empresa' correspondiente al año 2011, y se establecen sus bases reguladoras.

MarginalBOE-A-2011-14059
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Rango de LeyOrden

Con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres prevé en su artículo 50 la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

Mediante el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, que tiene por objeto el desarrollo de dicho artículo, se ha procedido a regular la concesión y utilización del citado distintivo empresarial. Este Real Decreto establece la denominación del distintivo, el procedimiento y las condiciones para su concesión, las facultades derivadas de su obtención, las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas, así como los procedimientos de control sobre el mantenimiento de las condiciones y políticas que justifiquen su concesión y los procedimientos de retirada del mismo en caso de incumplimiento de aquellas por parte de las empresas.

Mediante la Orden IGD/3195/2009,de 12 de noviembre, dictada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 del citado Real Decreto, se ha procedido a la aprobación del logotipo y la representación gráfica del distintivo «Igualdad en la Empresa».

A través de la citada normativa se pretende poner en marcha un reconocimiento a la excelencia y a las buenas prácticas acreditadas en materia de igualdad por parte de las empresas que ejerzan su actividad en territorio español. Por ello, serán merecedoras del distintivo sólo aquellas empresas que destaquen de forma relevante y especialmente significativa en la aplicación e implantación de planes y políticas de igualdad de oportunidades.

Por otra parte, y transcurrido un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 y la obligatoriedad de implantación de planes de igualdad en grandes empresas, en las obligadas por convenio o por otros condicionantes, se hace necesario tener en cuenta la forma en que esta implantación se está llevando a cabo.

Procede, por tanto, una vez establecida la regulación de condiciones generales de concesión y utilización del distintivo y aprobada su representación gráfica, convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», en concreto, la segunda convocatoria correspondiente al año 2011, estableciendo sus bases reguladoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre.

Asimismo, y como principal novedad de esta convocatoria, con base en la experiencia de la anterior y en la especial consideración que debe tenerse con las pequeñas y medianas empresas, se realizará una valoración separada atendiendo a la dimensión de las empresas solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre. A estos efectos, se considerarán pequeñas y medianas empresas las que tengan una plantilla, en el momento de la solicitud, no superior a 250 personas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2011 y establecer las bases reguladoras de la presente convocatoria, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

Segundo. Entidades solicitantes.

  1. Cualquier empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá solicitar del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre y en la presente orden.

  2. A efectos de la presente convocatoria, el término empresa se entiende referido a lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    Tercero. Presentación de solicitudes.

  3. Las empresas solicitantes deberán presentar las solicitudes mediante los modelos normalizados que figuran como anexos I.a, I.b y I.c, que incluyen, respectivamente, la descripción de la entidad, una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad e información de índole cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial de la empresa.

  4. Las solicitudes, debidamente formalizadas por la representación legal de la empresa solicitante, se dirigirán a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y podrán presentarse en el registro de la Secretaría de Estado de Igualdad, calle Alcalá, 37 (28071 Madrid), en el Registro general del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Paseo del Prado, 18-20 (28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas por vía electrónica, a través del registro electrónico del Área de Igualdad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. A dicho registro electrónico se podrá acceder a través de la siguiente dirección de Internet: https://sede.migualdad.gob.es, donde figuran las instrucciones necesarias respecto de los pasos a seguir para su utilización.

    Todos los anexos preestablecidos y la documentación complementaria a la que se refiere el apartado cuarto de esta orden, deberán presentarse obligatoriamente en formato electrónico. El formato de los anexos I.a y I.c será hoja de cálculo Excel, el de los anexos I.b, II y III será Word y el del resto de la documentación podrá presentarse tanto en formato Pdf como en Word. Asimismo, la solicitud deberá incluir una relación en la que se citen todos y cada uno de los documentos que acompañan a la misma.

  5. Los modelos normalizados de los anexos estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (Área de igualdad) (www.migualdad.es) o, en su caso, podrán ser facilitados por la propia Secretaría de Estado de Igualdad, a requerimiento de las empresas que pretendan solicitar la concesión del distintivo.

  6. Cada una de las empresas de un mismo grupo que concurran a la convocatoria deberán presentar una solicitud individual e indicar en el Anexo I.a el nombre o razón social y el NIF de las otras empresas del grupo que también se presenten a esta convocatoria.

  7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

    Cuarto. Documentación.

    Junto con la solicitud se deberá acompañar, exclusivamente en formato electrónico, la documentación siguiente:

  8. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales:

    1. En el caso de una persona física, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o TIE o, en su caso, autorización al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en documento expreso que se acompañe a la solicitud, para que este compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la...

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