El disputado cese del diputado Rodríguez

AutorJulio Picatoste
Cargo del AutorMagistrado (jubilado) - Académico de número de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación
Páginas134-136
EL DISPUTADO CESE
DEL DIPUTADO RODRÍGUEZ 41
La presidenta del Congreso sintió cerca, sobre su nuca rizada, el aliento
frío y metálico del Tribunal Supremo y optó por seguir su ambiguo dictado
y no el de los letrados del Congreso. Entre su sillón y el escaño del diputado,
salva el primero, claro está, aunque, a decir verdad, en ese momento, el temor
a una posible desobediencia no tenía razón de ser si todavía no se había pro-
ducido apercibimiento alguno en tal sentido. Sin duda, este tropiezo jurídico
a dos bandas cuyos platos rotos paga el diputado Rodríguez con la pérdida
de su escaño, está convocando con urgencia al legislador para que regule
estas situaciones con nitidez, a resguardo de interpretaciones extensivas y en
aras de la seguridad jurídica. Dado que hay opiniones discrepantes entre ju-
ristas, puede decirse que la cuestión suscita dudas jurídicas, pero, a mi juicio,
se han resuelto en perjuicio del reo, y eso en Derecho penal no es digerible;
súmese a ello la advertencia de que todo ejercicio de interpretación en esta
materia ha de ser restrictivo desde el momento en que está en juego el dere-
cho constitucional proclamado en el art. 23 de la Constitución que consagra
el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.
Solo haré algunas consideraciones:
1ª. El diputado Alberto Rodríguez fue condenado como autor de un de-
lito de atentado a agentes de la autoridad a la pena de 1 mes y 15 días de pri-
sión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena, al tiempo que acuerda que la pena
de prisión sea sustituida por una pena de multa (90 días con cuota diaria
de 6 euros). Es la aplicación de una atenuante muy cualicada (dilaciones
indebidas) la que hace descender la pena privativa de libertad a niveles de
inexistencia legal. Hay en el fallo una imposición nominal o formal de la
pena de prisión para cumplir con la “aritmética punitiva”, aunque material
y jurídicamente no hay –no puede haber– pena de prisión sino de multa.
Según el Código Penal no cabe una pena de prisión inferior a tres meses,
legalmente no existe en cuanto está excluida del catálogo punitivo. Ese vacío
41 Faro de Vigo, 30 de octubre de 2021.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR