Decreto 579/1966, de 3 de marzo, por el que se prorroga la suspensión parcial que fue dispuesta por Decreto 1807/1964, de la aplicación de los derechos establecidos en el Arancel de Aduanas, a la importación de café sin tostar.

MarginalBOE-A-1966-5143
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
B.
O.
de!
E.-Num.
62
14
marıo
1966
3019
Artlcuıo
~ı:gUlldo.
'--Io/ııı:a"n
anulado.s
108
derechos
mOvUes
re-
ııresıvo~
previstos
PIU(\
La
subpartlda.
sesent:ı.
y
nueve
punto
ccro
ocho
B.
Artlculo
tercero.-Las precedentes
mcdıtıca.r.ıcnes
sertı.n
de
apllcaclôn
lncluso
a las mercanclas
que
en
el
momento
de
en·
trada
en
vlgor
del
Decreto
se
encuentren
en
La
Peruıı.sula
e
Is1as
B:ı.leares
bajo
cualquler
regiınen
ac1uıınero,
slempre
que
por
lcs
serv1cl08
de
Aduanas
no
se
hayan
ultlınado
los
aloros en
105
respectıvos
documentos
de
despacho
a
consumo.
Art!cu1o
cuarto.-E1 presente
Decreto
entrara
en
vl~or
tres
dias
despues
de
su
publlco,c16n.
isı
10
d1spongo
por
el
presente
decreto,
dado
en
Madrid
is
tres
de
marıo
de
mil
noveclentos
seseııta
y
sels.
FRANmSCO F'RANCO
El
Mlnlstro
c1e
Comerclo.
1"AVSTINO Ol\aOI.'\-MONOO FERNANDEZ
DECRETO
57811966,
de
3
de
marzo,
de
mocf.ificaciorı
arancelaria de la
~'UbpaTtida
29.44-B.
El
Decreto
novecıentos
noventa y
nueve/mll
nOVecıentos
sesenta
del
Minlsterlo
de
Comerc!o,
de
tre1nta
de
mayo,
autorJ.z.a.
en
su
ıırtieulo
segundo
a
los
Organlsmos,
Entldades y personas
interesadas para !ormular,
de
conformidad
con
10
d1spuesto
en
el
:ı.rtlculo
ocıavo
de
la
Ley
Arancelarla, las
reclıımaclones
0
petlclones
que
conslderen
convenlentes
en
relacl6n
con
el
Aran-
eel
de
Aduan;ıs.
Como
eonsecuencıa
de
reclamaclones
formuladas
al
amyaro
de
dlcha
dlsposlcl6n
y
que
han
sido
reglamenta.rlaD~nte
tra·
mitad:ı.s
por
l:ı
Dlreccl6n
General
de
Pol1t1c:ı
Ar:uı.celarla,
se
ha
estlmııc!o
convenlente,
olc!o
preceptlvo
lnforme
de
la
Junta
Superlor
Arancelaria,
mod1ficıı.r
la
subpartlda
ve1ntlnueve
punto
cuarenta y
cuatro-B
del
vigente
Arancel
de
Aduanas.
En
su
v1rtud,
y
en
uso
de
la
autorizaci6n
conferlda.
en
el
art1culo
sexto,
numero cuatro;
c!e
la
menelonad:ı
Ley
Aran·
celarla
de
primero
de
maye
de
mil
noveclentos
sesenta, a
pro-
puest:ı
del
Mlnlstro
de
Comerclo
y prevla
dellber:ıel6n
del
con-
sejo
de
M!nlstros
en
su
reunl6n
del
dla
velnUclnco
de
!ebrero
de
mil
noveclentos
sesenta.
y
sels,
DISPONGO:
Artlculo
prlmero.-Queda
mod!ficado
el
vlgente
Arancel
cıe
Aduanas
en la
forma
que
flgura a
contlnulıcl6n:
Partlda
Artlculo
29.44
B.-Cloram!enleol y
sus
~s-
teres ....
___
.
__
._
.......
____
..
_
..
Derecho
Derecho
trıınattol'1o
cosımtuılll
50
'7.
ArtlcU10
segundo.-Las precedentes
modlf1caclone5
seran
cıe
a.plicac16n
lnelu50
a las mercancias
que
en
el
momento
de en·
trada
en
vigor
del
Decreto
se
eneuentren
en
la Pen!nsula e
Islas
Bııleares
bajo
cualquler
reglmen
aduanero,
slempre
que
por
108
Servlclııs
de
Aduo,nas
na
se
hlIyan
ultlmado
las
atoros
en
las
respectlvos
documentos
de
despacho
a.
consumo.
Articulo
tercero.-EI presente
Deereto
entrara
en
vlgor
tre3
dias
despues
de
su
publlcac!6n.
Asi
la
dlspongo
per
el
presente
Decreto,
dada
en
Madrid
a
tres
de
marıo
de
mil
noveclento5
sesenta y
sels.
FRANCıSCO
FRANCO
E1
Mlnlstro
de
Comerclo
.
.PAOSTINO GARCI"'-MONCO
FERNA.."IDEZ
DECRETO
5.911966
de
3
de
marzo,
por
el
que
se
prOTToga
la
suspensiOıı
parclal
que
/ue
dl3pueıta
por
Decreto
1807/1964,
de
la
(lJ}llccıctön
cle
los
derec1ı.os
establecid08
en
Aranceı
de
Adı.:anas,
a la lmpor·
tcıct6n
de
calc
~in
tostar.
El
Decreto
mil
ochoclentos
siete,
de
dleclocho
de
Junlo
del
pasado
afio
mil
noveclentos
sesenta y cuatrc,
dlspuso
la
aus-
peıw6n
de
la
apllcac16n
de
105
derechos
arancelarlos a la
Import90cl6n
de
eafe
sin tostar
en
la
cuant1a
necesarlıı
para
que
el
tlpo
Imposltıvo
que
resulte
apllcable
sea
del
uno
por
c1ento
ad
va.l6rem.
Dicha
suspens16n
ha
.s1do
prorroııada
ILLI
solucl6n
de
cont1nuldo.d
hasta.
el
ci1o.
veintlsels
de
marzo,
slendo
el
Ii1tlmo
Decreto
de
pr6rroga.
el
nı:ımero
tres
mil
seteclentoa
cuıırenta
y
uno,
de
nueve
de
dlclembre
ultlmo.
Por
subslstlr
las
razones
y
clrcunstancıas
qUt:
motlvacon
dı·
clla
suspensi6n
es
aconsejable
conceder
una
nueva.
prorroga,
haclendo
uso
de
la.
!acultad
conce<1ida
al
Goblerno
en
el
ar·
ticulo
sexto,
a.partado
dos,
de
la.
vıgente
Ley
Arancelarla.
En
su vtrtud, a propuesta
del
Minlstro
de
Comercl0
y
prevıa
dellbera.cl6n
del
Corısejo
de
Mlnlstros
en
su
reunl611
del
dia
veint1clnco
de !ebrero
de
mil
noveclentos
sesenta y
seis,
DISPONGO:
Artlcul0
\in!co.-8e prorroga
ho,sta
el
dla
veintlscıs
de
)unıo
pr6xlmo
la
vlgencla
de)
Decreto
mil
oehoclentos
siete,
de
dle-
elocho
de
junlo
del
afio
mil
noveclentos
sesenta.
y
cua.tro.
por
el
que
se
dlspuso
la
suspensl6n
parcial
de
La
apl1cacl6n
de
los
derechos
establecldos
a la
lmportacl6n
de
cıı.!ı!
sln
tostar,
en
gra.nos
entcros 0 partldos,
en
1as
partıdas
cero
nueve
punto
cero
uno
A
uno
Y
dos
del
Arancel
de
Aduanas,
suspensl6n
que
!ue fijada en la
cuantlıı
necesarla para
que
el
,lpo
impositlvo
que
reı.-ulte
apllcable
ı;ea
el
uno
per
clento
ac!
val6rem.
Asl
10
d!spongo
por
el
presente
Decreto,
dada
en
Macırl<1
a tres
de
marıo
de
mil
noveclentos
sesenta y
sels.
FRANCISCO FRANCO
EI
Mlnlstro de Comerclo.
I'At16TINO OARCI ... ·MONOO FERN"'NDEZ
DECRETQ
58011966,
de
3
de
marzo,
'POT
el
que
se
proTToga
hasta
el
clia
7 de
1unio
pr6ximo
la
sus'
pe1ısiim
de
ap!icaCıôn
de
los
derechos
e~tablecldos
a
laımportaciôn
de
mlneral
de
plomo,
plomo
metal
11
elaborado
que
jue
dispuesta
por
Decreto
38511
1964.
El
Decreto
tres
mil
oehoclentos
cincuen
ta y
uno,
de
tres
cte
dlciembre
del
afio
mil
noveclentos
sesenta y
cuatrD,
dlspuso
la
suspensi6n
por
tres
meses
de
la
apllcacl6n
de
los
derechos
aran·
cela.ri05
estableeid05
a la
lmportacl6n
de
mıneral
de
pıomo,
pıomo
metal y
elo,borado.
Dlcha
suspensi6n
tut!
prorrogada Ilin
solucl6n
de
comlnuldad
por
sueeslvos
Decretos
hasta
e!
d.\a
s1ete
de
marıo
slendo
el
ultlmo
el
numero
tres
mil
seteclentos cuarenta y
das,
de
nueve
de
dlelembre
ultlmo_
Por
subs1stl!'
las
clrcunsta.nclas
que
mot1varon
la
sUspens.ıon,
es
aconseja.ble
prorrogarlo,
por
un
pla.zo
de
tres
meses,
h!lclendo
uso
de
la
tacultııd
concedlda
al
Goblerno
en
el
artlculo
sexto,
apartado
dOs,
de
La
vlger.te
Ley
Araneelarla.
En
su
vtrtud, a propuesta
del
Mlnlstro
de
Comerclo
y
prevla
dellberac16n
de!
ConsejQ
de
Minlstros
en
su
reunl6n
del
dıa
velntlclnco
de
febrero
de
mU
noveelentos
sesento.
y
sels,
DISPONGO:
Art!culo
ıinlco,---Se
prorroga
hasta.
el
dia.
slete
de
junıo
prôXı
mo
la
suspensl6n
total
de
la.
aplicaclôn
de
105
derechos
estable-
cldos
a la
Importacl6n
de
mlneral
de
plomo
en
La
partlda vein·
tlse1s
PUııtO
cero
uno
E
del
Ara.ncel
de
Adua.nas,
asi
como
los
establec!dos
en las partldas
del
co,pitulo
setenta y
ocho
de!
mlsmo
Arance1
a la
ImpOrtaclon
de
plomo
metal
y
elaborado,
suspen·
sion
que
fue
dlSpuesta
por
Decreto
tres
mil
ochoclentos
cin·
cuenta y
uno,
de
tres
de
diclembre
del
afio
mil
novecientos
se-
senta y cuatro.
As!
10
dıspongo
per
el
presente
Decreto,
dada
en
Madrid
a
tres
de
marıo
de
ınil
noveclentos
sesenta y
sels.
FRANCISCO F'RANCO
El
Mınlstro
de
Comerclo.
FAUSTINO GARCIA'MONCO FERNANDEZ
DECRETO
58111966,
de
3
de
marzo,
por
el
que
8~
prorrcga
ha3ta
el
dia
13
de
;unio
prı1ximo
la
LUJ-
pensi6n
de
aplicaci6tı
de
los
derechos
arancelaTioı
a
La
lmportaci6n
de
semilla
de
cacahııete
QUl!
tu~
dispuesta
por
Decreto
49311965.
EI
Decreto
euatroclentos
noventa
y
tres,
de
cuatro
de
maı-zo
del
pasııcıo
afio,
dispuso
la
suspensl6n
por
tres
meses
de
1110
lIopl1cacl6n
de
1as
derechos
arnncelarios
establecldos
a la tm·

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR