Disposiciones transitorias

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProf. Emérito de la Universidad de Deusto

La L. D. C. F. no contiene una disposiciÛn transitoria general, como la primera de la CompilaciÛn que ordenaba respetar los derechos adquiridos bajo la ley anterior. Una disposiciÛn similar no era necesaria, puesto que el CÛdigo civil es Derecho supletorio (art. 3) y sus disposiciones transitorias tambiÈn han de aplicarse en el PaÌs Vasco. Como consecuencia, han de respetarse los derechos adquiridos con las modificaciones concretas que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR